Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en
materia civil.
La nueva ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo, y parte de un principio general favorable al desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, pero con la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla. Se priman así los intereses de la ciudadanía en ver asegurados y protegidos sus derechos, incluido el derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la actitud más o menos colaborativa de determinados Estados, lo que no ha de obstar nunca al ofrecimiento de reciprocidad como buena práctica. Estas premisas asumen, así, la obligación general de cooperación que emana del Derecho Internacional general.
A la vista de la importancia que en el mundo de la
cooperación jurídica internacional tienen y tendrán las comunicaciones
judiciales directas, la ley opta por habilitar a todos los órganos
jurisdiccionales españoles para comunicarse sin intermediación con órganos
jurisdiccionales de otros Estados dentro de los límites marcados por el respeto
a los ordenamientos jurídicos de ambos Estados y a la independencia judicial.