Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
La ley tiene como objeto introducir los cambios necesarios
en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que
permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo
el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades
autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.
A)Las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor se refieren, básicamente, a la adaptación de los principios de
actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la
adolescencia en España, tales como la situación de los menores extranjeros, los
que son víctimas de violencia y la regulación de determinados derechos y
deberes. Se introduce una mención
expresa a la alfabetización digital y mediática, como herramienta
imprescindible para que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico y
tomar parte activa en una sociedad participativa. Desde la concepción de los menores como
ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que
participan y, por tanto, no solo titulares de derechos sino también de deberes en
los ámbitos familiar, escolar y social en particular. Se refuerzan las medidas
para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores y se establece un
marco regulador adecuado de los relativos a los menores extranjeros,
reconociendo, respecto de los que se encuentren en España y con independencia
de su situación administrativa, sus derechos a la educación, a la asistencia
sanitaria y a los servicios sociales. Se reconoce el derecho a obtener la
preceptiva documentación de residencia a todos los menores extranjeros que
estén tutelados por las Entidades Públicas una vez que haya quedado acreditada
la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
Se introduce
como principio rector de la actuación administrativa la protección de los
menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su
entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la
mutilación genital femenina, entre otras. En estrecha relación con lo anterior se
garantiza el apoyo necesario para que los menores bajo la patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica
puedan permanecer con la misma. Asimismo, se introduce la presunción de minoría
de edad de una persona cuya mayoría de edad no haya podido establecerse con
seguridad, hasta que se determine finalmente la misma.
Se establece el deber que tienen todas las personas que
tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito contra la
libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos o de explotación de
menores, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece,
además, como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad
que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos
contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de
menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al
ratificar el Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la
explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa
a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y
la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI
del Consejo.