1.- Certificado de defunción. Podrá solicitarse este certificado directamente
en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. El certificado de defunción es
un documento que acredita el fallecimiento de una persona y puede ser
solicitado por cualquier ciudadano indicando: nombre, apellido y DNI del
solicitante y nombre, apellidos, lugar y fecha de fallecimiento del fallecido.
Este certificado nos servirá para solicitar los certificados de actos de última
voluntad y de contratos de seguro
2.- Certificado del
Registro de actos de última voluntad.
Es el certificado que acredita, si es positivo, el último
testamento otorgado por el fallecido; o, si es negativo, el hecho de que el
difunto no otorgó ningún testamento. Para pedirlo hay que esperar que pasen
quince días desde el fallecimiento. Es necesario para poder pedirlo acreditar
el fallecimiento mediante el certificado de defunción. Se puede obtener a
través de notario o directamente mediante presentación de instancia en el Registro
General de Actos de Últimas Voluntades en Madrid o en las Delegaciones
Territoriales. En Sevilla el Registro de Actos de Últimas Voluntad se encuentra
en la Plaza de España
3.- Copia autorizada
del testamento o declaración de herederos
Obtenido el certificado de últimas voluntades el heredero
podrá pedir la copia autorizada del testamento. Puede que el notario que
autorizó el testamento se haya jubilado o se haya trasladado a otra notaria,
pero los documentos se conservan en la notaría donde se otorgó el testamento
durante veinticinco años. En caso de duda consulte a su Notario o al Colegio
Notarial que le podrán indicar el notario que tiene en custodia el protocolo donde
se encuentra el testamento.
La solicitud de la copia autorizada del testamento debe
hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial. También puede solicitarse la copia del
testamento a través de cualquier notario.
Si, por el contrario, del Certificado de Últimas Voluntades
resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de
herederos abintestato a fin de determinar quiénes son los parientes más
próximos del fallecido con derecho a heredar. Si se trata de cónyuge,
descendientes o ascendientes el acta de declaración de heredero se tramita ante
cualquier notario que tenga competencia en el último domicilio del causante.
Para los demás parientes, es decir, hermanos, sobrinos y primos el acta se
tramita en el juzgado correspondiente al último domicilio del causante.
4.- Certificado de
vigencia de Seguros.
El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de
Fallecimiento acredita los contratos de seguro vigentes en que se cubra la
contingencia de la muerte del asegurado.Este certificado se puede solicitar a
cualquier notario. Se deberá presentar para obtenerlo el certificado de
defunción como trámite obligado.
5.- DNI del fallecido
y DNI o pasaporte vigente de todos los herederos.
Las circunstancias
personales de los herederos se debe facilitar de la forma más completa. Se debe
indicar nombre y apellidos, fecha de nacimiento, profesión, estado civil
actual, domicilio y DNI/NIF. La edad es importante a efectos de calcular el derecho
de usufructo del viudo o las bonificaciones fiscales a que tienen derecho los hijos
y descendientes menores de 21 años. Si
alguno de los herederos tiene alguna discapacidad se debe advertir a efectos de
la deducción fiscal en el impuesto de sucesiones.
6.- Inventario de los
bienes:
Para valorar el patrimonio total de una herencia es
necesario realizar una Relación o Inventario de los Bienes y Obligaciones que
la componen
Para formar este inventario se deberá aportar:
a.- Títulos de
propiedad de todos los bienes inmuebles del causante y último recibo de IBI.
Se debe aportar copia de los títulos de propiedad o en su
defecto nota simple del registro de la propiedad. Es importante a efectos de
poder transcribir los datos de las fincas que se incluyan en el inventario de la
herencia. También se tiene que aportar
el recibo de contribución para poder reflejar los veinte dígitos de la referencia
catastral de los inmuebles. Si no se tiene el recibo de contribución se puede
pedir a través de notario una certificación catastral.
b.- Certificados
bancarios
Certificados de cada una de las entidades bancarias en las
que tuviera activos el causante (cuentas, depósitos, fondos de inversión,
valores, etc.) con expresión del saldo de cada uno de ellos a la fecha del
fallecimiento, así como identificación de los titulares de cada una de las
cuentas o depósitos existentes.
c.- En caso de Acciones y participaciones en
Sociedades
Respecto de las participaciones sociales de las que fuese
titular el fallecido será necesaria la certificación del Órgano de
administración o la escritura de adquisición de las participaciones.
En el caso de
acciones de una S.A. será necesario un certificado del Órgano de Administración
sobre la titularidad y valor de las acciones según el Balance cerrado en el
último ejercicio, o, en su caso, exhibición del título de la acción.
d.- En caso de planes de pensiones y seguros de
vida,
Se aportarán los certificados
acreditativos. Los seguros y planes de pensiones de los que fuera titular el
causante se liquidan con independencia del impuesto de sucesiones y no entran
en el reparto de la masa hereditario, por cuanto se adjudican directamente al
beneficiario.
e.- En caso de que haya deudas
Los documentos que
acrediten las deudas pendientes al tiempo de fallecimiento: Facturas con los
gastos última enfermedad, entierro y funeral, que son baja a efectos fiscales,
siempre que sean pagados por los herederos. (No lo son si se pagan con cargo a
la herencia). Asimismo certificados bancarios de los saldos de los préstamos
que tuviera el fallecido a la fecha de defunción, documentación acreditativa
del pago del I.R.P.F. o del segundo plazo de su ingreso y cualquier otro gasto
que pudiera ser deducido de la herencia.
7.- Indicación del
reparto o distribución de la herencia:
Habrá que indicar si las adjudicaciones se hacen en
comunidad en proporción a los derechos que corresponda a cada uno de los
herederos; o si se hacen adjudicaciones individuales
a cada uno de los herederos.
8.- Liquidación
Impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal
Es necesario apuntar que debe liquidarse por los herederos
el Impuesto de sucesiones antes de los 6 meses contados desde el día de
fallecimiento del causante. Para poder inscribir las fincas urbanas inventariadas
en la herencia es necesario además, si hay fincas urbanas, haber liquidado la Plusvalía Municipal.
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