viernes, 19 de junio de 2015

Documentación necesaria para formalizar una herencia.

Para formalizar una herencia se debe aportar la siguiente documentación:
 1.- Certificado de defunción.  Podrá solicitarse este certificado directamente en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. El certificado de defunción es un documento que acredita el fallecimiento de una persona y puede ser solicitado por cualquier ciudadano  indicando: nombre, apellido y DNI del solicitante y nombre, apellidos, lugar y fecha de fallecimiento del fallecido. Este certificado nos servirá para solicitar los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguro
2.- Certificado del Registro de actos de última voluntad.
Es el certificado que acredita, si es positivo, el último testamento otorgado por el fallecido; o, si es negativo, el hecho de que el difunto no otorgó ningún testamento. Para pedirlo hay que esperar que pasen quince días desde el fallecimiento. Es necesario para poder pedirlo acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción. Se puede obtener a través de notario o directamente mediante presentación de instancia en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades en Madrid o en las Delegaciones Territoriales. En Sevilla el Registro de Actos de Últimas Voluntad se encuentra en la Plaza de España
3.- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos
Obtenido el certificado de últimas voluntades el heredero podrá pedir la copia autorizada del testamento. Puede que el notario que autorizó el testamento se haya jubilado o se haya trasladado a otra notaria, pero los documentos se conservan en la notaría donde se otorgó el testamento durante veinticinco años. En caso de duda consulte a su Notario o al Colegio Notarial que le podrán indicar el notario que tiene en custodia el protocolo donde se encuentra el testamento.
La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial.  También puede solicitarse la copia del testamento a través de cualquier notario.
Si, por el contrario, del Certificado de Últimas Voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar. Si se trata de cónyuge, descendientes o ascendientes el acta de declaración de heredero se tramita ante cualquier notario que tenga competencia en el último domicilio del causante. Para los demás parientes, es decir, hermanos, sobrinos y primos el acta se tramita en el juzgado correspondiente al último domicilio del causante.
4.- Certificado de vigencia de Seguros.
El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento acredita los contratos de seguro vigentes en que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado.Este certificado se puede solicitar a cualquier notario. Se deberá presentar para obtenerlo el certificado de defunción como trámite obligado. 
5.- DNI del fallecido y DNI o pasaporte vigente de todos los herederos.
 Las circunstancias personales de los herederos se debe facilitar de la forma más completa. Se debe indicar nombre y apellidos, fecha de nacimiento, profesión, estado civil actual, domicilio y DNI/NIF. La edad es importante a efectos de calcular el derecho de usufructo del viudo o las bonificaciones fiscales a que tienen derecho los hijos y descendientes menores de 21 años.  Si alguno de los herederos tiene alguna discapacidad se debe advertir a efectos de la deducción fiscal en el impuesto de sucesiones.  
 6.- Inventario de los bienes:
Para valorar el patrimonio total de una herencia es necesario realizar una Relación o Inventario de los Bienes y Obligaciones que la componen
Para formar este inventario se deberá aportar:
a.- Títulos de propiedad de todos los bienes inmuebles del causante y último recibo de IBI.
Se debe aportar copia de los títulos de propiedad o en su defecto nota simple del registro de la propiedad. Es importante a efectos de poder transcribir los datos de las fincas que se incluyan en el inventario de la herencia.  También se tiene que aportar el recibo de contribución para poder reflejar los veinte dígitos de la referencia catastral de los inmuebles. Si no se tiene el recibo de contribución se puede pedir a través de notario una certificación catastral.
b.- Certificados bancarios
Certificados de cada una de las entidades bancarias en las que tuviera activos el causante (cuentas, depósitos, fondos de inversión, valores, etc.) con expresión del saldo de cada uno de ellos a la fecha del fallecimiento, así como identificación de los titulares de cada una de las cuentas o depósitos existentes.
 c.- En caso de Acciones y participaciones en Sociedades
Respecto de las participaciones sociales de las que fuese titular el fallecido será necesaria la certificación del Órgano de administración o la escritura de adquisición de las participaciones.
 En el caso de acciones de una S.A. será necesario un certificado del Órgano de Administración sobre la titularidad y valor de las acciones según el Balance cerrado en el último ejercicio, o, en su caso, exhibición del título de la acción.
 d.- En caso de planes de pensiones y seguros de vida,
Se aportarán los  certificados acreditativos. Los seguros y planes de pensiones de los que fuera titular el causante se liquidan con independencia del impuesto de sucesiones y no entran en el reparto de la masa hereditario, por cuanto se adjudican directamente al beneficiario.
 e.- En caso de que haya deudas
 Los documentos que acrediten las deudas pendientes al tiempo de fallecimiento: Facturas con los gastos última enfermedad, entierro y funeral, que son baja a efectos fiscales, siempre que sean pagados por los herederos. (No lo son si se pagan con cargo a la herencia). Asimismo certificados bancarios de los saldos de los préstamos que tuviera el fallecido a la fecha de defunción, documentación acreditativa del pago del I.R.P.F. o del segundo plazo de su ingreso y cualquier otro gasto que pudiera ser deducido de la herencia.
7.- Indicación del reparto o distribución de la herencia:
Habrá que indicar si las adjudicaciones se hacen en comunidad en proporción a los derechos que corresponda a cada uno de los herederos; o si se hacen adjudicaciones  individuales a cada uno de los herederos.
8.- Liquidación Impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal
Es necesario apuntar que debe liquidarse por los herederos el Impuesto de sucesiones antes de los 6 meses contados desde el día de fallecimiento del causante. Para poder inscribir las fincas urbanas inventariadas en la herencia es necesario además, si hay fincas urbanas, haber liquidado la Plusvalía Municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario