Cada vez son más las voces que reclaman la supresión del sistema de
legítimas en nuestro Derecho de Sucesiones y la instauración de la libertad
absoluta de testar como una manifestación del principio de autonomía de la
voluntad y del derecho de propiedad privada y del libre desarrollo de la
personalidad.
Para que puedan formarse una
opinión más ajustada sobre el problema veamos dos casos extremos. En uno,
situemos al matrimonio que quiere hacer testamento conforme a la
fórmula asimilada, que creen posible, de que el cónyuge sobreviviente herede al otro y después la herencia se distribuya a los hijos por
partes iguales. Y en el otro imaginemos al viudo que distanciado de sus hijos
quiere testar a favor de su joven y nueva pareja. Conforme a la legislación vigente
el testador no podría hacer ni lo primero ni lo segundo. En cambio, si se admite
la libertad de testar de forma absoluta tanto en el primer caso como en el
segundo caso los hijos habrían de respetar la voluntad de su padre o madre y sólo
podrían reclamar su derecho a alimentos en los casos de desamparo a que se
refiere los 142 y siguientes del Código Civil, es decir cuando no tuvieran
medios suficientes para atender a su sustento, habitación, vestido y asistencia
médica o para completar su formación académica.
El riguroso sistema de legítimas
que establece nuestro Código Civil se está convirtiendo en un anacronismo que
no encaja con la realidad social actual
Limitar la facultad de disponer mortis causa de forma libre sólo a una
tercera parte del patrimonio en caso de que se tenga descendencia (Art. 808 Cc),
o si no se tiene a la mitad o a o un tercio según sea el testador soltero o
casado (Art. 809 Cc) ha dejado de tener justificación.
El fundamento de la existencia en
la herencia de unos destinatarios obligatorios: los herederos forzosos, tiene
una justificación histórica y una realidad social que nuestro legislador
contempló a finales del siglo XIX: una sociedad agraria con una fuerte cohesión
familiar. Ultimando ya el tercer lustro del siglo XXI la realidad ha cambiado
de forma sustancial la cohesión familiar no es tan vigorosa y la sociedad ya
hace tiempo que dejo de ser agraria. El sistema de legítimas estaba orientado a
proteger a determinados parientes, quienes podrían encontrarse en situación de
desamparo ante una herencia adversa. Pero la situación se ha invertido. En la
mayoría de los casos es el cónyuge viudo pensionado el que se encuentra en una
situación difícil frente a la reclamación de la legítima de los herederos
forzosos. Los avances de la medicina están prologando la vida por lo que no es
infrecuente que cuando fallece uno de los padres los hijos tengan ya más de
cuarenta años y encauzado su patrimonio gocen de un cierto desahogo mientras
que el cónyuge viudo al final de su vida puede que esté en un momento de falta
de liquidez con la mayoría de su patrimonio concentrado en el domicilio
familiar. Esta es la realidad de la inmensa mayoría de las herencias en la que
sólo hay un inmueble y una moderada cantidad de dinero en el banco. En estas
situaciones si el cónyuge viudo tiene que respetar la legítima de los herederos
forzosos se vería abocado a vender su piso e irse, si puede, a una residencia.
¿No sería más sensato que el viudo fuera el heredero soberano de todo el
patrimonio del causante y a su fallecimiento lo pudiera distribuir como quiera
entre sus hijos?
Está es la cuestión que se
plantea. Recientemente en una ponencia presentada en un seminario organizado
por la Asociación Joaquín Costa el notario Victorio Magariños y el Magistrado Xavier
O¨Callagan se mostraron partidarios de la libertad absoluta de testar y la
supresión radical del sistema de las legítimas. Si los hijos no tienen ninguna
discapacidad, se les ha suministrado los medios necesarios para su educación y
ya se han emancipado es racional que el viudo que es además el progenitor común
no sufra ningún quebranto añadido y pueda disfrutar del patrimonio ganado
durante el resto de su vida, y que si hace falta vender algún bien para atender
a sus necesidades lo pueda hacer sin necesidad del consentimiento de los hijos.
Pero cuando no se trata del
progenitor común la libertad absoluta de testar a favor de un extraño existiendo
descendientes es una cuestión más discutible. Que todo el patrimonio familiar
lo herede el cónyuge sobreviviente y después vaya a parar a un extraño no
encaja en los parámetros de previsión razonable que tenía el cónyuge que
primeramente fallece. Aunque estos testamentos extravagantes que apartan a la
descendencia serían muy excepcionales si se reconoce la libertad de testar lo
cierto es que serían perfectamente posibles. Por eso me muestro partidario de
una libertad de testar relativa y no absoluta.
El sistema legitimario actual podría
ser sustituido por un régimen más flexible que dotara al cónyuge de más independencia.
Una de estas posibilidades sería atenuar el sistema legitimario mediante una
reducción de su cuantía a una cuarta parte de la herencia, una limitación a los
posibles beneficiarios que serían sólo los descendientes con exclusión expresa
de los ascendientes y una reserva o excepción que permita al testador dejar sin
efecto el sistemas de las legítimas frente al cónyuge viudo o pareja que sea
progenitor de los hijos comunes. Es decir que el testador tendría libertad de
instituir heredero a su cónyuge sin ninguna limitación, y sería al
fallecimiento del cónyuge viudo cuando actuaría el régimen de la legítima de
modo que se impediría la libre transmisión de la totalidad del patrimonio
familiar a un extraño. Esto es exactamente lo que me piden la mayoría de los
testadores cuando me dicen “de uno para el otro y después para los hijos por
partes iguales”.
La cuestión es de suma importancia en nuestro Derecho de Sucesiones por eso merece una serena y profunda reflexión pues cualquiera que sea la solución que se adopte no va a dejar satisfechos a todos. Lo que no cabe duda es que no se puede mantener el sistema de legítimas en el estado en que se encuentra ahora. Urge una reforma que vaya paliando los efectos rigurosos de una excesiva protección a la legítima y que se encamine a ampliar de forma razonable la libre disposición del testador. En este sentido parece que se orienta la Sentencia del TS de 3 de junio 2014 que considera como causa de desheredación en el concepto de maltrato de obra el maltrato sicológico que se deriva de una conducta de menosprecio y de abandono familiar.
José María
Sánchez-Ros Gómez
La cuestión es de suma importancia en nuestro Derecho de Sucesiones por eso merece una serena y profunda reflexión pues cualquiera que sea la solución que se adopte no va a dejar satisfechos a todos. Lo que no cabe duda es que no se puede mantener el sistema de legítimas en el estado en que se encuentra ahora. Urge una reforma que vaya paliando los efectos rigurosos de una excesiva protección a la legítima y que se encamine a ampliar de forma razonable la libre disposición del testador. En este sentido parece que se orienta la Sentencia del TS de 3 de junio 2014 que considera como causa de desheredación en el concepto de maltrato de obra el maltrato sicológico que se deriva de una conducta de menosprecio y de abandono familiar.
Notario de
Sevilla