Limitaciones a los pagos en efectivo:
La ley 7/2012 de 29 de octubre establece desde el día 19 de noviembre de 2012 y como medida de prevención del fraude fiscal la prohibición de hacer pagos en efectivos por importe igual o superior a 2500 euros cuando alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional y cualquiera que sea el objeto o materia de negocio.
Este límite se amplia hasta 15000 euros cuando el pagador sea una persona física no residente y no actúe como empresario o profesional. Como excepción no se aplicará esta prohibición a los pagos e ingresos que se realicen a las entidades de crédito. Tampoco será aplicable a los pagos que se hayan realizados con anterioridad a la aplicación de la ley.
Además de esta prohibición la citada ley respecto de las demás operaciones que no se paguen en efectivo introduce la obligación de conservar los justificante de pago durante el plazo de cinco años
Por pagos en efectivo se entiende no sólo lo que se haga en metálico sino también lo que se pague con cheques al portador. El límite de 2500 es sucesivo, es decir hay que acumular todos los pagos que se refieren a un mismo servicio profesional, aunque su pago se difiera en el tiempo. Esto es, en total no se puede igualar ni menos superar los 2.500 euros o 15.000 euros por operación aunque genere varios pagos en distintas fechas. Por tanto, pagos inferiores a la franquicia que sean pagos parciales de una operación igual o superior están sujetos a la limitación y no pueden hacerse en efectivo. Pero una operación puede pagarse en parte en efectivo hasta la franquicia y el resto en otro medio de pago.
En cuanto al número de personas, la franquicia funciona por persona física o jurídica. También se computa una franquicia por persona representada. En caso de matrimonio habrá que estar al número de pagadores cualquiera que sea su régimen económico matrimonial. Un esposo, un pago, una franquicia. Dos esposos dos pagos, dos franquicias.
El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La sanción es una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo. No habrá lugar a responsabilidad por la infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada. La denuncia simultánea no exonera a ninguno. La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión. La prueba por parte del denunciante del hecho del pago en efectivo no será fácil pues se trata de pago/cobro en efectivo del que normalmente no quedará rastro documental.
Para una información más detallada puede consultarse el trabajo del notario Francisco Peral.
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