martes, 7 de febrero de 2012

Tema 9: La representación de las Sociedades Li-mitadas. Escuela notarial. Notaría de Nervión.

Tema 9: La representación de las sociedades limitadas. El administrador único, solidario y mancomunado. El Consejo de Administración. El Consejero Delegado. La certificación de los acuerdos sociales. La reseña de los datos personales del representante y de la sociedad representada. La adaptación de la sociedad a la ley de 23 de marzo de 1995 y la redenominación del capital social al euro. La acreditación de su representación. El juicio de suficiencia.

Cuando quien compra o vende o hipoteca no es un particular sino una sociedad u otro tipo de entidad (cooperativa, ayuntamiento, fundación, ect) hace falta que en la escritura intervenga un representante. Esto es lo que se conoce como representación orgánica. Nos ceñiremos ahora al supuesto más normal que es el de las sociedades limitadas.

En las sociedades limitadas el representante orgánico puede ser: el administrador único, el administrador solidario (que lo es junto con otros u otros que actúan indistintamente) los administradores mancomunados (que actúan conjuntamente y por tanto la firma es dual) y el consejo de administración (que actúa de forma colegiada, es decir a la sociedad la representa el consejo y el representante del consejo de administración es su Presidente). El Presidente tiene la representación del Consejo pero necesita para poder firmar el acuerdo del Consejo que le faculta para el acto de que se trate; este acuerdo de la sociedad lo expide el Secretario con el visto bueno del Presidente. El Consejo puede tener delegadas las facultades de representación en unos o varios Consejero-Delegados que actúan como si fueran administradores de la sociedad con las limitaciones que resulten de los estatutos. En líneas generales este sería el esquema de la representación de las sociedades limitadas. Añadir que las sociedades limitadas tienen que estar adaptadas a la Ley de 23 de marzo de 1995 y su capital social redenominado a euros (ya casi todas están adaptadas y pasado su capital a euros). Por último no olvidar que estos representantes orgánicos pueden otorgar poderes y estos apoderados ser por delegación representantes de la sociedad. También cabe la posibilidad que a una sociedad la represente otra sociedad.

En la escritura en la que intervenga una sociedad hay que relacionar además de los datos personales del representante (no es necesario hacer constar su estado civil ni su domicilio) los datos de la sociedad representada que son los siguientes:
Nombre de la sociedad, domicilio, escritura de constitución (fecha, notario autorizante y número de protocolo), escritura de adaptación en su caso, datos de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, libro folio hoja), y CIF.
A continuación hay que reseñar la fuente de la representación (es decir la escritura de donde deriva la representación del compareciente, que puede ser la propia escritura de fundación, o una escritura posterior de elevación a público de acuerdos sociales por el que se nombra al compareciente re-presentante de la sociedad o se le renovó el car-go). Copia autorizada de esta escritura tiene que ser exhibida al notario, y este comprobar el nom-bramiento y aceptación del representante de la sociedad. La copia debe estar inscrita en el Registro Mercantil, pero si no lo está se consigna como pendiente de inscripción y el acto que signe el representante será inscribible, pues el nombramiento de los administradores surte efectos desde su acepta-ción. También puede decirse lo mismo de los apode-rados generales y especiales de obligatoria inscripción. Sólo hay un supuesto en que el representante si no tiene el cargo inscrito su nombramiento no produce ningún efecto, y es el del Consejero De-legado (art.249 de la LSC).
Una vez acreditada la existencia de la sociedad y la fuente de la representación, el notario debe expresar el juicio de suficiencia de la representación (lo que en otro lugar hemos llamado el bastan-teo) con relación al acto o contrato que se pretende firmar. Este juicio de suficiencia tiene que ser congruente, y no lo será si se dice que tiene facultades para cancelar hipotecar y lo que se está haciendo es vender una finca. El juicio de suficiencia por sí, por definción, salva la autocontratación, es decir el posible conflicto de intereses entre el representante y la entidad representada, pero para evitar equívocos es mejor añadirlo al juicio de suficiencia si se da el caso. (se diría considero suficienter la representación alegada con salvaguarda expresa de la autocontratación). Por último en cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales se debe hacer constar el objeto social y quiénes son los socios que tienen más de un veinticinco por ciento en el capital social, obligación que se hace constar bajo el epígrafe de identificación del titular real. Esta identificación del titular real puede hacer con remisión a un acta notarial o a una instancia privada para preservar así la salvaguarda de los datos personales, pero si representante de la sociedad no tiene inconveniente es méjor hacerlo constar en el cuerpo de la intervención en la propia escritura.  
A continuación va el modelo general de la representación de las sociedades limitadas:
Administradores solidario o único o mancomunado:
*interviene, en nombre y representación de la entidad "* S.L.", domiciliada en *. La compañía fue constituida en virtud de la escritura pública otor-gada en *, el día *, autorizada por su * Notario do*, con número * de protocolo, *adaptada a la Ley 2/95 de veintitrés de marzo de Sociedad de Responsabilidad Limitada en virtud de escritura pública otorgada en *. Consta inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de *Sevilla al tomo *, libro *, folio *, hoja número *, inscripción *. Tiene asignado en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda el código de identificación fiscal vigente número B-41/*. Tiene como objeto social *

Ostenta dicha representación en virtud de su cargo de Administrador * para el que fue nombrado por el plazo * en la escritura *fundacional de la citada sociedad, otorgada en * el día *, ante su notario don * bajo el número * de orden, de la que me exhibe copia autorizada e inscrita, y de la que compruebo su nombramiento y aceptación. (*por acuerdo de la junta de fecha * formalizado en escritura pública, de la que me exhibe copia autorizada e inscrita y donde consta su aceptación, otorgada en *, el día * de * de mil novecientos *, autorizada por su *entonces Notario do* * , con número * de protocolo inscrita en el Registro Mercantil, hoja citada, inscripción*).

Sus facultades representativas dimanan de las que legal y estatutariamente tiene conferidas.

Juicio de suficiencia: Me asegura la vigencia e ilimitación de su representación que considero bajo mi responsabilidad bastante para este acto.

Identificación del titular real: En cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de ca-pitales yo, el notario hago constar la manifesta-ción del representante de la sociedad en cuanto a la invariabilidad de los datos de identificación, objeto social y domicilio respecto de los consigna-dos en el documento fehaciente que me exhibe. Asimismo reseño que el citado representante declara que los titulares reales de la sociedad son:
Don *, titular del D.N.I./N.I.F. número *.
Don *, titular del D.N.I./N.I.F. número *.

*Identificación del titular real.-En cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales yo, el notario hago constar la manifesta-ción de su representante en cuanto a la invariabilidad de los datos de identificación, objeto social y domicilio respecto de los consignados en el docu-mento fehaciente que me exhibe. Asimismo reseño que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, según cons-ta *en instancia privada cuya firma considero legí-tima por ser puesta en mi presencia, y que conser-varé archivada durante el plazo de diez años.
* en acta autorizada por mí en el día * con nú-mero * de protocolo, manifestando el representante de la sociedad que no se ha modificado el contenido de la misma.

* en acta autorizada en * por el notario * el día * con número * de protocolo.

*.

Consejero Delegado.
*Interviene, en nombre y representación de la entidad "* S.L.", domiciliada en *. La compañía fue constituida en virtud de la escritura pública otor-gada en *, el día *, autorizada por su * Notario do*, con número * de protocolo, *adaptada a la Ley 2/95 de veintitrés de marzo de Sociedad de Respon-sabilidad Limitada en virtud de escritura pública otorgada en *. Consta inscrita en el Registro Mer-cantil de la provincia de *Sevilla al tomo *, libro *, folio *, hoja número *, inscripción *. Tiene asignado en el Censo de Entidades Jurídicas del Mi-nisterio de Economía y Hacienda el código de iden-tificación fiscal vigente número B-41/*. Tiene como objeto social *

Ostenta dicha representación en virtud de su cargo de Consejero Delegado * para el que fue nombrado por el plazo * con facultades expresas para * en la escritura *fundacional de la citada sociedad, otor-gada en * el día *, ante su notario don * bajo el número * de orden, de la que me exhibe copia auto-rizada e inscrita, y de la que compruebo su

Nombramiento y aceptación. (*por acuerdo del Conse-jo de Administración elevado a escritura pública, cuya copia autorizada e inscrita me exhibe, donde consta su aceptación, otorgada en *, el día * de * de mil novecientos *, autorizada por su *entonces Notario do* * , con número * de protocolo e ins-crita en el Registro Mercantil, hoja citada, ins-cripción*).

Sus facultades representativas dimanan de las que legal y estatutariamente tiene conferidas en virtud del acuerdo del consejo antes reseñado.

Juicio de suficiencia: Me acredita la vigencia e ilimitación de su representación que considero bajo mi responsabilidad bastante para este acto.

Identificación del titular real: En cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de ca-pitales yo, el notario hago constar la manifesta-ción de su representante en cuanto a la invariabi-lidad de los datos de identificación, objeto social y domicilio respecto de los consignados en el docu-mento fehaciente que me exhibe. Asimismo reseño que el citado representante hace constar y declara ser cierto que los titulares reales de la sociedad son:

Don *, titular del D.N.I./N.I.F. número *.

Don *, titular del D.N.I./N.I.F. número *.

En base a lo anterior yo, el Notario, hago cons-tar que he cumplido la obligación de identificar a los titulares reales.

*Identificación del titular real.-En cumplimien-to de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales yo, el notario hago constar la manifesta-ción de su representante en cuanto a la invariabi-lidad de los datos de identificación, objeto social y domicilio respecto de los consignados en el docu-mento fehaciente que me exhibe. Asimismo reseño que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, según cons-ta *en instancia privada cuya firma considero legí-tima por ser puesta en mi presencia, y que conser-varé archivada durante el plazo de diez años.

* en acta autorizada por mí en el día * con nú-mero * de protocolo, manifestando el representante de la sociedad que no se ha modificado el contenido de la misma.

* en acta autorizada en * por el notario * el día * con número * de protocolo.



Para terminar vean cual es el fundamento regla-mentario de todo lo expuesto:

Artículo 164.

La intervención de las otorgantes se expresará diciendo si lo hacen por su propio nombre o en representación de otro, reseñándose en este caso los datos identificati-vos del documento del cual surge la representación, salvo cuando emane de la ley, en cuyo caso se expresará esta circunstancia, no siendo preciso que la representa-ción legal se justifique si consta por notoriedad al autorizante.

Si el otorgante actúa en representación voluntaria de otra persona física o jurídica, el notario, antes de la autorización del acto o negocio jurídico de que se trate consulta-rá el Archivo de Revocación de Poderes o el que le sustituya del Consejo General del Notariado, a los efectos de comprobar que no consta la revocación salvo que, bajo su responsabilidad, no estime necesario realizar la consulta.

Si la representación no resultare suficientemente acreditada a juicio del notario auto-rizante y todos los comparecientes hicieren constar expresamente su solicitud de que se autorice el instrumento con tal salvedad, el notario reseñará dichos extremos y los medios necesarios para la perfección del juicio de suficiencia. En tal caso, cuando le sean debidamente acreditados, el notario autorizante o su sucesor en el protocolo así lo harán constar por diligencia, expresando en ella su juicio positivo de suficiencia de las facultades expresadas. En todas las copias que se expidan con anterioridad a dicha diligencia el notario hará constar claramente que la representación no ha que-dado suficientemente acreditada.

También se hará constar el carácter con que intervienen los otorgantes que sólo comparezcan al efecto de completar la capacidad o de dar su autorización o consen-timiento para el contrato.

Artículo 165.

Cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una Sociedad, esta-blecimiento público, Corporación u otra persona social, se expresará esta circunstan-cia, designando, además de las relativas a la personalidad del representante, el nombre de dicha entidad y su domicilio, datos de inscripción y número de identifica-ción fiscal en su caso, e indicando los datos del título del cual resulte la expresada representación. El representante suscribirá el documento con su propia firma, sin que sea necesario que anteponga el nombre ni use la firma o razón social de la entidad que represente.

Artículo 166.

En los casos en que así proceda, de conformidad con el artículo 164, el notario rese-ñará en el cuerpo de la escritura que autorice los datos identificativos del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expre-sará obligatoriamente que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del notario. En consecuencia, el notario no deberá insertar ni transcribir, como medio de juicio de suficiencia o en sustitución de éste, facultad alguna del documento auténtico del que nace la repre-sentación.

En los supuestos en que el documento del que resulte la representación figure en protocolo legalmente a cargo del notario autorizante, la exhibición de la copia autén-tica podrá quedar suplida por la constancia expresa de que el apoderado se halla facultado para obtener copia del mismo y que no consta nota de su revocación.

Deberán ser unidos a la matriz, original o por testimonio, los documentos comple-mentarios de la representación cuando así lo exija la ley y podrán serlo aquéllos que el notario autorizante juzgue conveniente. En los casos de unión, incorporación o testimonio parcial, el notario dará fe de que en lo omitido no hay nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.

Artículo 167.

El Notario, en vista de la naturaleza del acto o contrato y de las prescripciones del Derecho sustantivo en orden a la capacidad de las personas, hará constar que, a su juicio, los otorgantes, en el concepto con que intervienen, tienen capacidad civil sufi-ciente para otorgar el acto o contrato de que se trate.



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