miércoles, 8 de febrero de 2012

Tema 10: El Otorgamiento y la autorización. Escuela notarial. Notaría de Nervión

Tema 10: El Otorgamiento y la autorización.
El Otorgamiento. Las reservas y advertencias legales. El archivo de datos personales. El consenti-miento de los otorgantes. La lectura. La autorización.

La última parte de la escritura es el otorgamiento que comprende:
1.- las reservas y advertencias legales que hace el notario a los interesados.
2.- el consentimiento de los otorgantes.
3.- la lectura del instrumento.
4.- la autorización.

I.- Las reservas y advertencias legales son informaciones que hace el notario a los otorgantes para que cumplan determinados requisitos posteriores o tenga en cuenta la existencia de determinas limita-ciones sobre los derechos adquiridos. Así podíamos reseñar la obligación de inscribir en los Registros Públicos, la de cumplir obligaciones fiscales, las limitaciones derivadas de las viviendas de protec-ción oficial o de espacios naturales protegidos, de la existencia de retractos legales y de otras limi-taciones que se deriven de la legislación específica que se refiera al derecho que se adquiera (uni-dades mínimas de cultivo, carácter indivisible de la parcela, excesos o defectos de cabidas, inmatri-culación de fincas).

En principio las reservas y advertencias legales se hacen de palabra y se hacen constar en el texto de la escritura con al expresión genérica “hago de palabra las reservas y advertencias legales”; sin embargo hay determinadas advertencias que es necesa-rio hacer de forma expresa en el texto de la escritura donde mejor encaje y no necesariamente en el otorgamiento. Así se pueden citar las siguientes:

a.- La de la prevalencia de la situación registral en el momento de la presentación de la escritura frente a la información registral presente en el otorgamiento. Esta advertencia se hace en el apartado de cargas dentro del expositivo.
b.- La advertencia que debe hacerse en toda escri-tura de capitulaciones matrimoniales que la modifi-cación del régimen económico del matrimonio no per-judicará los derechos adquiridos por terceros.
c.- la obligación de hacer constar en la escritura la negativa a facilitar los medios de pagos del precio o la no acreditación del NIF o de la referencia catastral.
d.- el sometimiento a determinadas consecuencias fiscales como es la afección real al pago de la cuota del IBI a que se refiere el art. 64 de la Ley de Haciendas Locales.
e.- hacer constar que el documento se ha redactado conforme a minuta y obedece a las condiciones gene-rales de la contratación
f.- en caso de representación no acreditada o insu-ficiente la advertencia de la necesaria ratificación o acreditación de la representación alegada. Indicación que se hace en la intervención.
II.- La lectura de la escritura es un presupuesto esencial para la validez del consentimiento. El notario debe dar fe de haber leído o haber permitido la lectura del documento (leer o dejar leer) a los comparecientes y testigos según su elección, y de haber advertidos si no lo hacen a unos y a otros del derecho que tienen a leerla por sí. La lectura se entiende que es integra cuando el notario comu-nica el contenido de la escritura con al extensión necesaria para su cabal conocimiento (no tiene que ser literal). Los sordos deben leer el documento por sí, y si no saben será necesario un intérprete del lenguaje de signos. En cuanto al ciego bastará que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario. Y en cuanto al extranjero si este no conoce el castellano se precisara la intervención de un intérprete a no ser que el notario conozca el idioma y haga constar que ha traducido verbalmente el contenido del documento.

III.- El consentimiento. El notario deberá dar fe de que el consentimiento ha sido libremente presta-do y se adecua a la voluntad debidamente informada de los otorgantes. No es por tanto un consentimien-to pasivo de mero asentimiento, sino un consentimiento activo informado que supone la explicación suficiente a las partes del contenido y consecuencias del negocio. La manifestación escrita de la prestación del consentimiento es la firma que hace el compareciente al contenido del documento. La firma ha de ser la habitual y debe figurar a continuación del documento, sin que sea necesaria que se reitere en los documentos unidos. Si algún otorgan-te no supiese o no pudiese firmar (analfabeto o persona impedida) lo expresará así el notario y firmará por el que no lo haga (el analfabeto o im-pedido) la persona que este designe o uno de los dos testigos instrumentales que necesariamente de-berá intervenir en el documento. Por último los otorgantes ausentes pueden ratificar en el mismo documento por diligencia en el plazo de sesenta días o en escritura aparte sin limitación de plazo. Si la ratificación se hace ante otro notario distinto hay que hacer una comunicación telemática obligatoria al notario de destino y que no se puede sustituir por el envío de un oficio. El notario de la matriz ratificada deberá poner nota de la ratificación, testimoniar en soporte electrónico la comunicación y asentarla en el libro indicador.

IV.- La autorización. La escritura se cierra for-malmente con la expresión DOY FE que supone una de-claración del notario del que documento cumple con todos los requisitos legales. Esta dación de fe su-pone una aseveración de la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes y de que su consen-timiento informado ha sido libremente prestado y es conforme a la ley. El notario expresará la numera-ción de todas las hojas que deberá ser estrictamente correlativa, salvo causa justificada que deberá expresar.
El notario, a continuación de las firmas de los otorgantes y testigos, autorizará la escritura signando, firmando y rubricando; deberá estampar al lado del signo el sello oficial de su notaría.

A continuación va el modelo:

OTORGAMIENTO

Así lo dicen y otorgan los señores comparecien-tes, a quienes hago de palabra las reservas y ad-vertencias legales, y entre ellas las fiscales.

*Especialmente, y en lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, les prevengo de la obligación de presentar a liquidación esta escritura en el plazo de treinta días hábiles contados desde este otorga-miento.

Con salvaguarda de su confidencialidad y de las remisiones autorizadas, los otorgantes prestan su consentimiento para que sus datos personales queden incorporados a los ficheros automatizados de esta notaría. Los datos serán tratados y protegidos se-gún la legislación notarial y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leída la presente escritura, con la extensión necesaria para su cabal entendimiento, a los seño-res comparecientes, advertidos del derecho que tie-nen a leerla por sí que no usan, hacen constar su consentimiento, y la aceptan y firman libremente en mi presencia; previa comprobación que efectúo de su identidad, capacidad y suficiente legitimación, y que este otorgamiento se adecua a la legislación vigente y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes en cuanto a su alcance y eficacia.

AUTORIZACION

Del contenido de este instrumento público

extendido en * folios de papel exclusivo para documen-tos notariales con timbre del Estado, el número * y los * siguientes en numeración correlativa yo, el Notario, doy fe.

Y para terminar se transcriben los preceptos reglamentarios.

Artículo 193.

Los notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.

A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, aten-didas las circunstancias de los comparecientes.

Igualmente darán fe de que después de la lectura los comparecientes han hecho constar haber quedado debidamente informados del contenido del instrumento y haber prestado a éste su libre consentimiento.

Si alguno de los otorgantes fuese completamente sordo o sordomudo, deberá leerla por sí; si no pudiere o supiere hacerlo será precisa la intervención de un intérprete designado al efecto por el otorgante conocedor del lenguaje de signos, cuya identidad deberá consignar el notario y que suscribirá, asimismo, el documento; si fuese ciego, será suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario.

Artículo 194.

Los Notarios harán de palabra, en el acto del otorgamiento de los instrumentos que autoricen, las reservas y advertencias legales establecidas en los Códigos Civil y de Comercio, Ley Hipotecaria y su Reglamento y en otras leyes especiales, haciéndolo constar en esta o parecida forma: Se hicieron a los comparecientes las reservas y advertencias legales.

Esto no obstante, se consignarán en el documento aquellas advertencias que requieran una con-testación inmediata de uno de los comparecientes y aquellas otras en que por su importancia deban, a juicio del Notario, detallarse expresamente, bien para mayor y más permanente instrucción de las partes, bien para salvaguardia de la responsabilidad del propio Notario.

Artículo 195.

Se firmarán las escrituras matrices con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 de la Ley, pero si los otorgantes o alguno de ellos no supiese o no pudiere firmar, lo expresará así el notario y firmará por el que no lo haga la persona que él designe para ello o un testigo, sin necesidad de que escriba en la antefirma que lo hace por sí y como testigo, o por el otorgante u otorgantes que no sepan o no puedan verificarlo, siendo el notario quien cuidará de expresar estos conceptos en el mismo instrumento.

Los que suscriban un instrumento público, en cualquier concepto, lo harán firmando en la forma que habitualmente empleen.

El notario, a continuación de las firmas de otorgantes y testigos, autorizará la escritura y en general los instrumentos públicos, signando, firmando y rubricando. Deberá estampar al lado del signo el sello oficial de su Notaría.

A ningún notario se concederá autorización ni para signar, ni firmar con estampilla.

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