Tema 10: El Otorgamiento y la autorización.
El Otorgamiento. Las reservas y advertencias legales. El archivo de datos personales. El consenti-miento de los otorgantes. La lectura. La autorización.
La última parte de la escritura es el otorgamiento que comprende:
1.- las reservas y advertencias legales que hace el notario a los interesados.
2.- el consentimiento de los otorgantes.
3.- la lectura del instrumento.
4.- la autorización.
I.- Las reservas y advertencias legales son informaciones que hace el notario a los otorgantes para que cumplan determinados requisitos posteriores o tenga en cuenta la existencia de determinas limita-ciones sobre los derechos adquiridos. Así podíamos reseñar la obligación de inscribir en los Registros Públicos, la de cumplir obligaciones fiscales, las limitaciones derivadas de las viviendas de protec-ción oficial o de espacios naturales protegidos, de la existencia de retractos legales y de otras limi-taciones que se deriven de la legislación específica que se refiera al derecho que se adquiera (uni-dades mínimas de cultivo, carácter indivisible de la parcela, excesos o defectos de cabidas, inmatri-culación de fincas).
En principio las reservas y advertencias legales se hacen de palabra y se hacen constar en el texto de la escritura con al expresión genérica “hago de palabra las reservas y advertencias legales”; sin embargo hay determinadas advertencias que es necesa-rio hacer de forma expresa en el texto de la escritura donde mejor encaje y no necesariamente en el otorgamiento. Así se pueden citar las siguientes:
a.- La de la prevalencia de la situación registral en el momento de la presentación de la escritura frente a la información registral presente en el otorgamiento. Esta advertencia se hace en el apartado de cargas dentro del expositivo.
b.- La advertencia que debe hacerse en toda escri-tura de capitulaciones matrimoniales que la modifi-cación del régimen económico del matrimonio no per-judicará los derechos adquiridos por terceros.
c.- la obligación de hacer constar en la escritura la negativa a facilitar los medios de pagos del precio o la no acreditación del NIF o de la referencia catastral.
d.- el sometimiento a determinadas consecuencias fiscales como es la afección real al pago de la cuota del IBI a que se refiere el art. 64 de la Ley de Haciendas Locales.
e.- hacer constar que el documento se ha redactado conforme a minuta y obedece a las condiciones gene-rales de la contratación
f.- en caso de representación no acreditada o insu-ficiente la advertencia de la necesaria ratificación o acreditación de la representación alegada. Indicación que se hace en la intervención.