viernes, 25 de noviembre de 2011

Constitución de sociedades limitadas en virtud del REAL DECRETO 13/2010, conocidas como “SUPEREXPRESS” . Nota de Jesús Pontivero (oficial de la Notaría de Nervión)

1) En primer lugar, es necesario especificar en el marco en el que se regulan este tipo de sociedades, que no difiere de forma alguna de las Sociedades Limitadas, por así decirlo “normales”, dado que ambas se rigen por los Estatutos aprobados por los socios fundadores, y en los aspectos no contemplados por éstos, por el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

2) El valor añadido de este tipo de Sociedades Express, es la rapidez en la formalización del acto de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, dado que desde que se aporta toda la documentación necesaria en el despacho notarial, hasta su inscripción el plazo aproximado es de 72 horas.

3) Otra de las ventajas, es el coste económico, cuyos honorarios notariales y registrales, se establecen en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre

4) ¿Cuáles son los requisitos de este tipo de sociedades?
Sociedades Limitadas cuyo capital social pueden ir desde los 3.000-€ a los 30.000.-€
Los socios fundadores, solo podrán ser personas físicas.
El Órgano de Administración solo podrá estar compuesto por personas físicas, ya se opte por Administrador Único, Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración
Y los Estatutos que regirán la sociedad, no pueden ser otros que el modelo tipo establecido por la Orden del Ministerio de Justicia 3185/2010 - BOE de 11 de Diciembre de 2010.
El objeto social, tendrán que ajustarse a las actividades que este modelo establece, que si bien contempla de forma genérica gran número de actividades, siempre podrán complementarse especificando algo más la actividad:
Ejemplo: una de las actividades es “2.- Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación. “ el cual podría especificarse “2.- Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, importación y exportación de productos derivados de la agricultura”
Especialmente aclarar, que dentro de los Estatutos establecidos por la Orden de Ministerior de Justicia, mencionado anteriormente, dentro de la actividad “4.- Actividades profesionales. “ no pueden incluirse aquellas actividades relacionadas con la Sociedades Profesionales, como las propias de la actividad de los Arquitectos, Letrados, Economistas, Médicos, Odontólogos, etc……
El domicilio social tendrá que ser en territorio español
5) Dentro de las denominadas “Express “ existen dos tipos, que únicamente se difieren entre ellas en cuanto al capital social y el coste económico:
a) Limitadas de pequeña dimensión o microempresas: aquellas cuyo capital es de 3.000.-€ a 3.100.-€
b) De mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas: aquellas cuyo capital social es de 3.100.-€ a 30.000.-€
6) Dentro del coste notarial, se incluye toda la tramitación telemática, incluida la obtención del CIF provisional, hasta su inscripción. Lógicamente, a la hora de depositar la provisión de fondos en Notaría, habría que incluir los honorarios registrales por su inscripción, dado que una vez inscrita, dichos gastos posteriormente el Registro Mercantil solicitará su cobro al despacho notarial.
Documentación necesaria para este tipo de sociedades:
-El certificado de denominación del Registro Mercantil Central de denominaciones, bien lo puede aportar uno de los socios constituyentes, o bien lo puede solicitar la propia notaria a través de la plataforma SIGNO. -El certificado bancario del desembolso del capital social, que en el caso que el certificado de denominación lo haya solicitado la notaría, ésta tendría que facilitar una copia a los socios, para efectuar el depósito bancario.
-Relación de los socios constituyentes, con sus datos personales y cuota de participación en el capital social.
-Objeto y domicilio social.
-Y composición del órgano de administración que regirá el gobierno de la mercantil (Administrador Único, Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración)

Advertir, que en esta entrada del blog, no se contemplan las sociedades denominadas “medianas-grandes”, cuyo capital social es superior a los 30.000.-€ dado que los plazos de calificación e inscripción por el RM son los generales, es decir los previstos en el art. 18.4 del C.com.

J. Jesús Pontiveros.
Oficial de Notaría.

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