Nos limitaremos a reseñar las circunstancias que se deben reflejar en la escritura en el expositivo. Hay que distinguir si la finca es urbana o rústica.
A) En las fincas urbanas la libertad de arrendamientos es de obligada referencia en todo los documentos por los que se transmita la propiedad por título oneroso (quedan exceptuadas los títulos gratuitos como la herencia y la donación). La razón de esta referencia es que si la finca está arrendada tiene el arrendatario un derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto urbano). Por tanto para evitar este derecho hay que decir que la finca está libre de arrendamientos, y si no lo está consignar los datos personales del inquilino.
El inquilino podrá renunciar a su derecho de adquisición preferente compareciendo en la misma escritura. Si no lo hace el notario deberá notificar por acta las condiciones de la transmisión para que pueda ejercitar su derecho de retracto en el plazo de treinta días.
La regulación de este derecho de adquisición preferente se encuentra en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).