lunes, 19 de septiembre de 2011

Tema 4. Supuestos de representación legal. Escuela notarial. Notaría de Nervión.

1.- Los padres son los representantes legales de los menores de edad. Esta representación, por regla general, les corresponde a los dos padres y se acredita:

a) POR NOTORIEDAD:

INTERVIENEN en representación de su hijo menor de edad:

DON *, de años de edad, soltero, estudiante y con la misma vecindad y domicilio que sus padres.

Con D.N.I/NIF. número *, vigente.

Ejercen esta representación como titulares conjuntos de la patria potestad lo que me consta por notoriedad.

b).- Justificación de la patria potestad: INTERVIENEN en representación de su hijo menor de edad:

DON *, de años de edad, soltero, estudiante y con la misma vecindad y domicilio que sus padres.

Con D.N.I./NIF número *, vigente.

Ejercen esta representación como titulares conjuntos de la patria potestad que acreditan con certificación de nacimiento del hijo que me entregan e incorporo a esta matriz.

C) Uno de los padres con consentimiento del otro: Ejerce esta representación como titular de la patria potestad lo que me consta por notoriedad y con consentimiento del otro progenitor para **, prestado en escritura *. Me asegura...

D) Por desacuerdo: Ejerce esta representación como titular de la patria potestad lo que me consta por notoriedad y atribución de la facultad de decidir en el asunto objeto de esta escritura o* que le fue atribuida por el Juez de Primera Instancia... en autos....del que me entregan testimonio que incorporo.

E) Por defecto del otro: Ejerce esta representación como titular de la patria potestad y que ejerce exclusivamente por (muerte, ausencia, indeterminación de paternidad, privación) lo que me acredita por **.

La imposibilidad sólo en los casos urgentes y con carácter restrictivo.

F) Por separación de hecho: y que ejerce exclusivamente por vivir separados los padres y convivir el hijo con *la compareciente, situación cuya notoriedad estimo justificada por la declaración de su certeza, bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público y por los testigos comparecientes....

G) Conflicto de intereses: y que ejerce exclusivamente por conflicto de intereses del hijo con el otro progenitor ya que....

H) Patria potestad prorrogada: Ejerce esta representación en virtud de patria potestad prorrogada por incapacidad del hijo por * declarada en auto...

I) Patria p. rehabilitada: Ejerce esta representación en virtud de patria potestad rehabilitada por incapacidad del hijo en virtud de auto en que se declara la incapacidad y se rehabilita la patria potestad....

J) Con el hijo comparecientes para consentir:

Los padres no pueden vender bienes inmuebles de los hijos sin autorización judicial, salvo que sea mayor de dieciséis años y consienta. (166 CC).

INTERVIENEN don * y doña * en representación de su hijo menor de edad que a su vez lo hace para prestar el consentimiento prevenido en el artículo 166 del Código Civil:

…..CUARTO.- Don * presta su consentimiento expreso, de conformidad con el artículo 166 del Código Civil, a la transmisión de dominio que, en nombre y representación, realiza en esta escritura sus padres *.

2.- Emancipado: Es el menor de edad al que se le concede el beneficio de la mayoría de edad. Puede comparecer en documento público, pero precisa un complemento de su capacidad por parte de sus padres o en caso de conflicto de intereses por un defensor judicial.

DOÑA *, nacida el día *, estudiante, soltera, vecina de *, con domicilio en *, provista del D.N.I. / N.I.F. número *.

La menor ha sido emancipada por concesión * en escritura autorizada en esta villa por el infrascrito Notario con número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe, y en la que figura inscrita en el Registro Civil de , Tomo * página *

INTERVIENEN: Todos en su propio nombre, a excepción de doña Encarnación * que lo hace al objeto de completar la capacidad de su hija menor emancipada doña *.

....

TERCERO: Doña *, de conformidad con lo prevenido en el artículo 323 del Código Civil, presta su consentimiento a los actos llevados a efecto por su hija Doña *.

3.- Defensor judicial: Cuando los padres o los tutores tienen un conflicto de intereses con los menores o incapacitados (en una herencia o en una compraventa por ser coherederos o partícipe en la compraventa) se nombra por el juez un defensor que sustituye la representación. Este defensor para determinados supuestos, igual que los padres y tutores, necesitan autorización judicial (para vender, o partir una herencia fundamentalmente). No hay inconveniente en acumular el nombramiento y la autorización judicial.

…Ejerce esta representación como defensor judicial, cargo para el fue nombrado por auto del Juzgado de Primera Instancia número * de * de fecha * del que resulta la aceptación y discernimiento. Me exhibe testimonio del referido auto, cuya copia exacta, extendida en * incorporo a esta matriz.

4.- Tutor: El tutor es el representante del incapaz. Necesita autorización judicial previa para vender, y aprobación judicial posterior de la partición.

Ejerce esta representación como tutor del incapacitado don *, lo que me acredita con certificación de la inscripción de la tutela en el Registro Civil, de la que resulta el nombramiento y posesión del cargo; incorporo a esta matriz copia exacta de dicha certificación extendida en *. El tutelado ha sido incapacitado en virtud de sentencia del Juzgado de *

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