miércoles, 14 de septiembre de 2011

Tema 3. La representación voluntaria. Escuela notarial. Notaria de Nervión.

Tema 3: LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA:


A) La representación voluntaria es la que deriva de un poder. En la escritura al reflejar la representación hay que hacer constar tres puntos que no se pueden omitir:

1.- El “bastanteo notarial” de las facultades del representante. La representación puede ser juzgada como sufi-ciente por el notario sin necesidad de trascripción completa de facultades. Pero por exigencias de calificación registral es necesario una breve indicación de las facultades. No sería suficiente decir que tiene facultades para esta escritura, sino que hay que reseñar que tiene facultades expresa de comprar, vender o hipotecar con la salvaguarda en su caso del conflicto de intereses, o de la doble o múltiple representación.

2.- Que se ha exhibido la copia autorizada (no vale la simple ni el testimonio de copia).

3.- Y que se ha consultado la no revocación del poder en el archivo de revocación de poderes. Esta consulta ahora está transitoriamente sin efecto.

Modelo general
(…. Interviene en nombre y representación de:

*.

Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder, que asegura vigente, otorgada en *, el día *, ante el Notario don *, con el número * de protocolo; de la que me exhibe copia autorizada y de la que compruebo resulta facultado para *adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, otorgar, conceder y aceptar compraventas.

Considero bastante la representación acreditada (y me cercioro de su vigencia mediante consulta al Registro de Revocación de Poderes…)

b) Reglas particulares :

1.- Poder derivado de copia autorizada electrónica:

Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder, que asegura vigente, otorgada en *, el día *, ante el Notario don *, con el número * de protocolo; y su acre-ditación resulta de copia autorizada electrónica expedida y remitida por el reseñado notario, de la que compruebo re-sulta facultado para *adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, otorgar, conceder y aceptar compraventas; y que incorporo a esta matriz, una vez replicada en papel, de lo yo, el notario doy fe.

Considero bastante la representación acreditada y me cercioro de su vigencia mediante consulta al Registro de Revocación de Poderes.

2.- Incorporación de poder: Aconsejable para poderes especiales que se extingue por su utilización como es el poder para vender una finca determinada. Al incorporarlo se impide una nueva utilización.

Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de * Do*, el día * de * de *, con número * de Protocolo. Me asegura la vigencia e ili-mitación de dicha escritura y me exhibe copia autorizada de la misma que incorporo a esta matriz.

Considero bastante la representación acreditada y me cercioro de su vigencia mediante consulta al Registro de Revocación de Poderes.

3.- Incorporación de testimonio de poder:

Aconsejable para poderes de notarios extranjeros.

Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de * Do*, el día * de * de *, con número * de Protocolo. Me asegura la vigencia e ili-mitación de dicha escritura y me exhibe copia autorizada de la misma, de la que, a su requerimiento, incorporo a esta matriz un duplicado extendido en * folio de papel exclusi-vo para documentos notariales con timbre del Estado, serie * números * y los* * siguiente* en numeración correlativa yo, el Notario, DOY FE.

Considero bastante la representación acreditada.

4.- Inserción parcial de poder: Es la más técnica y puede emplearse para los poderes especiales para la venta de un inmueble concreto. Requiere una mayor precisión.

Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder otorgada en *, el día * de * de *, autorizada por su Notario do*, con número * de protocolo, de la que resultado facultado para:

" ... "

Me asegura el apoderado la vigencia e ilimitación de dicha escritura y me exhibe copia autorizada de la misma en la que aprecio que en lo truncado no hay nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte inserta.

Considero bastante la representación acreditada y me cercioro de su vigencia mediante consulta al Registro de Revocación de Poderes.

5.- Remisión de protocolo (por figurar la matriz de donde deriva la representación en el protocolo del notario autorizante): Ejerce esta representación en virtud de es-critura de poder otorgada en *, el día * de * de *, auto-rizada por su Notario do*, con número * de protocolo, de la que resultado facultado además de para pedir y obtener co-pia de este poder para:

" ... ".

Me asegura el apoderado la vigencia e ilimitación de dicha escritura cuya matriz tengo a la vista por figurar en el protocolo de mi cargo y en la que aprecio que en lo truncado no hay nada que amplíe, restrinja ni, en forma al-guna, modifique o condicione la parte inserta.

Considero bastante la representación acreditada y me cercioro de su vigencia mediante consulta al Registro de Revocación de Poderes.

6.- Poder acreditado por fotocopia o copia simple: Para los que llegan con fotocopia o testimonio.

Ejerce esta representación según manifiesta en virtud de escritura de poder otorgada en *, el día * de * de *, autorizada por su Notario do*, con número * de protocolo, de la que resultado facultado para...

Me asegura el apoderado la vigencia e ilimitación de dicha escritura y no me exhibe copia autorizada de la mis-ma, por lo que yo, el notario, prevengo de la insuficiencia de la representación, por lo que la eficacia de la presente escritura pende de la prueba de dicha representación, sin perjuicio de su posible y ulterior ratificación. Advertidos los comparecientes insisten en este otorgamiento.

Una vez que se acredite la representación habría que poner la siguiente diligencia:

DILIGENCIA DE JUSTIFICACION DE LA REPRESENTACION.- El día * tengo a la vista copia auténtica de la escritura de poder reseñada en la escritura precedente. Considero bas-tante la representación acreditada y me cercioro de su vi-gencia mediante consulta al Registro de Revocación de Pode-res.

7.- Poder no acreditado de ningún modo (Supuesto del mandatario verbal): Don * interviene como representante de don *.

No me acredita documentalmente la representación alega-da por lo que yo, el notario, prevengo de la insuficiencia de la representación, por lo que la eficacia de la presente escritura pende de la prueba de dicha representación, sin perjuicio de su posible y ulterior ratificación. Advertidos los comparecientes insisten en este otorgamiento.

En estos casos vendrá el poderdante a ratificar bien por diligencia o si ya se ha expedido la copia por escritu-ra independiente.

DILIGENCIA DE RATIFICACION.

En La Algaba, mi residencia, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Ante mí, JOSE MARIA SANCHEZ-ROS GOMEZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

---------- == C O M P A R E C E:==

*.

Lo identifico por su reseñado Documento Nacional de Identidad.

Tiene, a mi juicio, capacidad legal para formalizar, según interviene, esta Diligencia.

Le leo yo, el Notario, por su elección, la escritura de compraventa precedente, autorizada por mí, en esta misma fecha, y enterado de su íntegro contenido, el señor compa-reciente,

-----------------DISPONE:

Que ratifica dicha escritura de compraventa en todas sus partes y se adhiere a la misma sin reserva ni condición alguna.

Leída por mí la presente diligencia al señor compare-ciente, por su elección, queda enterado, la acepta y firma.

---------------------AUTORIZACION:

De todo lo consignado en la presente Diligencia, exten-dida en este folio de papel timbrado de uso exclusivo para documentos notariales, serie 2J, yo, el Notario, DOY FE.

8.- Actuación de sustituto (el supuesto de la represen-tación escalonada: apoderado de apoderado):

Ejerce esta representación en virtud de:

1.- Escritura de poder otorgada en *, el día * de * de *, autorizada por su Notario do*, con número * de protoco-lo, en la que el representado concedió poder a don * de la que resulta facultado para *

2.- Y escritura de sustitución de poder otorgada en *, el día * de * de *, autorizada por su Notario do*, con nú-mero * de protocolo en la que el apoderado sustituyó el po-der con las facultades transcritas a favor del señor compa-reciente.

Me asegura el apoderado la vigencia e ilimitación de dichas escrituras y me exhibe copias autorizadas de las mismas.

Considero bastante la representación acreditada y me aseguro de su vigencia mediante la consulta al Registro de Revocación de Poderes

9.- Autocontratación (supuesto de intereses contrapues-tos por ser apoderado y el poderdante herederos o comuneros o comprador o vendedor a la vez).- Ejerce esta representa-ción en virtud de escritura de poder otorgada en *, el día * de * de *, autorizada por su Notario do*, con número * de protocolo, de la que resultado facultado, aunque tenga o represente intereses iguales u opuestos o incida en la fi-gura jurídica de la autocontratación o doble representa-ción, para...*

Me asegura el apoderado la vigencia e ilimitación de dicha escritura, y me exhibe copia autorizada de la misma.

Considero bastante la representación acreditada y me cercioro de su vigencia mediante consulta al Registro de Revocación de Poderes.

Tema 3B Formularios de poderes:


Antes de mostrar los modelos de poderes básicos haremos las siguientes indicaciones generales:

1.- En los modelos de poderes hay que rechazar dos fórmulas usuales:

a.- La del que el poder es especial pero tan amplio como en Derecho sea menester. Esta por contradicto-ria.

b.- La autorización al apoderado para otorgar docu-mentos públicos y privados necesarios para el ejer-cicio de las facultades conferidas. Y esta por re-dundante.

2.- En caso de pluralidad de poderdantes hay que especificar si el apoderado lo puede representar conjunta o separadamente y también si la copia ex-pedida a instancia de uno sólo de los poderdantes puede ser utilizada por el apoderado para represen-tar a los demás poderdantes.

“… El apoderado podrá representar a todos los poderdantes, conjunta o separadamente, en los siguientes actos…

El apoderado podrá pedir y obtener copia de escri-tura. Cualquiera de los poderdantes podrá ser re-presentado en virtud de cualquier copia autorizada de este poder, aunque no fuera expedida a su ins-tancia

3.- Pluralidad de apoderados: Hay que precisar la forma de actuación solidaria o mancomunada. Cabe la actuación conjunta de dos apoderados aunque el po-der se haya conferidos a más de dos. (actuando con-juntamente dos (o más) cualesquiera de ellos.

4.- Poderes recíprocos: Indicar que cualquiera de los apoderados podrá obtener copia del poder y cualquiera de los poderdantes podrá ser representa-do en virtud de cualquier copia autorizada aunque no sea expedida a su instancia.

5.- Poder a persona jurídica. Indicar que este po-der podrá cumplirlo cualquier representante, volun-tario u orgánico, de la apoderada que tenga facul-tades para realizar en nombre de ésta, los actos a que el poder ser refiere.

6.- Autocontratación. Se considera que hay autocontratación en lo siguientes casos de representación simultánea:

a.- vendedor y comprador.

b.- deudor e hipotecante o del hipotecante por el prestatario.

c.- heredero a otro en la adjudicación sin pro in-diviso.

d.- Aval. Cuando el poderdante avala al apoderado en una deuda de éste.

e.- Constitución de sociedad.

f.- el administrador único que se confiere poder a sí mismo.

La de autontratación sólo puede admitirse cuando no hay conflicto de intereses con peligro de lesión para una de las partes o cuando el propio poderdan-te lo autoriza.

… Se otorga este poder aunque el apoderado tenga o represente intereses iguales u opuestos o incida en autocontratación.

7.- Limitación temporal y espacial. Se pueden limitar la eficacia de los poderes en cuanto a su tiempo y lugar.

a.- Este poder sólo tendrá eficacia hasta el día …

b.- Este poder sólo tendrá eficacia si su ejercicio se efectúa en el término municipal de La Algaba.

8.- Poder Irrevocable.- Las facultades representa-tivas objeto de este poder se confieren con carác-ter irrevocable debido a estar basadas en *el cum-plimiento de una obligación o de una estipulación contractual.

9.- Copia para uso especial. La copia de un poder puede expedirse para el sólo efecto de inscripción en el registro de la propiedad de la escritura …*.

10.- Nota de inscripción en la matriz. Inscrito un poder en el registro mercantil es posible su anotación en la matriz.

DILIGENCIA.- En la Algaba a treinta de mayo de dos mil ocho. Yo, *, notario de esta villa, DOY FE que en el día de hoy se me exhibe copia autorizada de la escritura que precede, en la que consta su ins-cripción en el Registro Mercantil de* en el tomo *, folio *, hoja * inscripción *. De todo lo cual yo el notario doy fe.

11.- Poder con eventual ratificación: El poderdante puede en el mismo poder ratificar los actos que comprendidos en el poder hubiera podido celebrar el apoderado con anterioridad.

12.- En los poderes generales hay que ser cautos y adoptar en beneficio del poderdante las siguientes prevenciones:

a.- excluir las cláusulas omnicomprensivas de todo tipo de contrato (ya que la apuesta y el juego es también un contrato y el poderdante seguro que no quiere que el apoderado pueda apostar en su nombre).
b.- excluir la facultad de hacer donaciones por sus ruinosas consecuencias.
c.- excluir o limitar las facultades de sustitución del poder.
d.- incluir una limitación temporal al poder para que no sea indefinido.

13.- El poder para vender y comprar. Hay que considerar:
a.- que no supone por sí solo la facultad de com-prar y vender cuotas indivisas o una parte divida o segregada de la finca objeto del poder para lo que si sería necesario poder especial expreso.
b.- El apoderado puede hacer las manifestaciones relativas a la vivienda habitual, arrendamientos, régimen económico matrimonial del poderdante, car-gas, catastro, gastos de comunidad sin necesidad de mandato expreso.
c.- No omitir los garajes y trasteros, y demás par-ticipaciones vinculadas que deben incluirse expre-samente en el poder, ya que son muchas veces fincas registrales independientes y no elementos anejos.
d.- Limitar el precio. Se puede exigir que el pre-cio sea al contado, señalar la cifra, fijar un mí-nimo o incluso un tope máximo.

14.- En los poderes para herencia se puede reseñar como indicaciones:
a.- no omitir facultades que pueden ser necesarios para realizar la partición como es la de liquidar la sociedad de gananciales y las divisiones, segre-gaciones, constitución en propiedad horizontal.
b.- no omitir si es necesario la facultad del artí-culo 1062 del Cc es decir la de realizar la parti-ción con adjudicación de todos o algunos bienes a uno o varios de los herederos a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
c.- no omitir la autocontratación sobre todo si el apoderado es uno de los herederos.
d.- no omitir la facultad de vender si luego es esa la intención.

15.- En cuanto a la sustitución de poderes téngase en cuenta que no es lo mismo sustituir el poder por medio de subapoderamiento que nombrar un segundo apoderado. Es más delicado conferir facultades para apoderar que para sustituir.
En el primer caso de subapoderamiento el apoderado que sustituya el poder a favor de otro actúa en su propio nombre y puede continuar con como apoderado o desligarse de la relación representativa. La re-vocación del poder por el primer poderdante impli-cará la revocación de toda la cadena de poderes y subpoderes, y todo quedará anotado en la matriz del poder original.
En cambio el segundo apoderado es un poder indepen-diente que no se extingue por la revocación del po-der original. En este caso el apoderado actúa no en su propio nombre sino en representación del poder-dante que le ha dado facultados para apoderar y no sólo para sustituir.
Tanto en un caso como en otro es conveniente noti-ficar el nuevo apoderamiento al poderdante, y con-siderar que se produce una modificación del primi-tivo poder que requiere anotación en la matriz del poder originario.
El segundo apoderamiento es autónomo y no le afecta la revocación del poder originario. Por el contra-rio, el subapoderamiento queda sin efecto por la revocación del poder originario pero como quiera que el sustituto no tiene por qué exhibir el poder originario puede actuar en virtud de la sustitución frente a terceros sin perjuicio de su responsabili-dad. Por esos a veces es útil prohibir la sustitu-ción en los poderes para evitar la actuación a través de un sustituto clandestino.(…El apoderado no podrá realizar subapoderamientos ni nombrar susti-tutos en las facultades concedidas en este poder…)

16.- En cuanto a la ratificación: Es importante sa-ber que su eficacia retroactiva no puede perjudicar a terceros. Es decir si en el registro hay una compraventa con mandatario verbal, luego entra un embargo, y a continuación se produce la ratificación, la finca queda comprada embargada. Por eso es aconsejable advertir la falta de eficacia retroactiva de la ratificación para evitar sorpresas de los interesados. Le advierto que la ratificación no produce efectos retroactivos en perjuicio de terceros.
Salvo que la ratificación se haga por diligencia en un plazo de sesenta días, en la escritura matriz debe ponerse nota de la ratificación. Si se ratifica la escritura de otro notario hay que mandar ofi-cio de comunicación de la ratificación y poner la nota de comunicación en la matriz de la ratificación. En cuanto a las copias ya expedidas que no pueden tener por tanto recogida la nota de la ratificación se puede añadir un testimonio por retención.

TESTIMONIO POR RETENCIÓN: Numero * del Libro Indi-cador.- Yo, *, notario de *, del Ilustre * DOY FE: Que en el protocolo de mi cargo al margen de la es-critura matriz número * autorizada por * el día * figura la siguiente nota:

17.- La revocación del poder: La revocación no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad por lo que el poderdante que revoca debe pedir la copia del poder para evitar que pueda el apoderado actuar en su nombre.
Si el apoderado conoce la revocación no es necesa-rio que se le notifique. Pero la notificación de la revocación debe hacerse (en los poderes con desti-natarios concretos) también a las personas para las que el apoderado se le confirió poder expreso para contratar.
En caso de devolución de la copia, se pondrá nota de la revocación, y si la copia no se recoge por el poderdante deberá ser inutilizada.
En cuanto a las sociedades se admite la revocación indiscriminada de todos los poderes para dar lugar a una situación de ausencia de apoderados. Esto se produce porque no todos los poderes mercantiles se inscriben y porque pueden ser poderes otorgados por un administrador fallecido, dimitido o removido por infidelidad que no pueda o no quiera colaborar en la revocación.
El poder que sea irrevocable puede ser revocado sin perjuicio de la responsabilidad contractual del poderdante.
Por último cabe la renuncia del poder por apoderado y su notificación al poderdante.

I.- Modelo de poder general simple:

NUMERO *.

P O D E R G E N E R A L

En La Algaba, mi residencia, a *.

Ante mí, JOSÉ-MARÍA SÁNCHEZ-ROS GÓMEZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, y por su libre elección,

C O M P A R E C E

DON *, mayor de edad, casado*, vecino de *, con domicilio en *, y provisto de su D.N.I./N.I.F. nú-mero *.

INTERVIENE en su propio nombre.

Me aseguro de su identidad por la reseñada docu-mentación.

Tiene a mi juicio capacidad bastante y suficien-te legitimación para este acto, a cuyo fin,

D I S P O N E

Que otorga el poder que se deduce en los aparta-dos siguientes.

A.- Apoderado*a.

DO*, mayor de edad, * casada, vecino de *, con domicilio en *A, titular de su D.N.I. / N.I.F. nú-mero *.

B.- Contenido del Poder:

1.- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.

Administrar bienes muebles e inmuebles; ejerci-tar y cumplir toda clase de derechos y obligacio-nes; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y se-guir correspondencia; hacer y retirar giros y enví-os; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrenda-miento, aparcería, seguro, trabajo, y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendata-rios, aparceros, colonos, porteros, precaristas, y todo género de ocupantes; admitir y despedir traba-jadores; asistir con voz y voto a juntas de regan-tes, propietarios, consocios, condueños y demás co-titulares, o de cualquier otra clase.

2.- COBROS Y PAGOS.

Reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos por capital, intereses, dividen-dos, y amortizaciones, firmando cartas de pago, re-cibos, saldos, conformidades o resguardos, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, y particularmente, Delega-ciones de Hacienda, donde se extenderán estas fa-cultades a realizar cobros, pagos, o consignacio-nes, aceptar liquidaciones, impugnarlas, cobrar li-bramientos, desgravaciones fiscales, y otros con-ceptos.

3.- ACTOS DE DISPOSICIÓN.

Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contra-tar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valo-res y cualesquiera efectos públicos y privados, pu-diendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado, que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y acep-tar, compraventas, extinciones de condominio, apor-taciones, permutas, cesiones en pago, amortizacio-nes, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, parcelacio-nes, divisiones, declaraciones de obra nueva y obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmi-tir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, to-tal o parcialmente, usufructos, servidumbres, pren-das, hipotecas, anticresis, comunidades de todas clases, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

4.- HERENCIAS Y OTRAS COMUNIDADES.

Aceptar, repudiar, manifestar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias, legados, li-quidaciones de sociedades conyugales, y cualquier otra comunidad.

5.- COMERCIO Y SOCIEDADES.

Comerciar, dirigir y administrar negocios mer-cantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; tomar parte en concursos y subastas, formulando protestas, re-servas y protestas, aceptando adjudicaciones; cons-tituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los dere-chos y obligaciones inherentes a la cualidad de so-cio, y aceptar y desempeñar cargos en aquéllas.

6.- TÍTULOS VALORES Y PRÁCTICAS BANCARIAS.

Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir, y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de créditos con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente créditos comercia-les; afianzar y dar garantías por otros; dar y to-mar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores, o cualquier otra; constituir, transferir, modificar cancelar y reti-rar depósitos provisionales o definitivos, de metá-lico, valores u otros bienes; comprar, vender, can-jear, pignorar y negociar efectos y valores, y co-brar sus intereses, dividendos y amortizaciones, arrendar cajas de seguridad, y, en general, reali-zar estas operaciones y cuantas permitan la legis-lación y la práctica bancaria, con Cajas de Ahorro, Bancos, incluso el de España y otros oficiales, y entidades similares.

7.- PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y PROCESAL.

Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistratu-ras, Fiscalías, Delegaciones, Jurados. Comisiones, Notarías, Registros, y toda clase de Oficinas Pú-blicas y privadas, Autoridades y Organismos del Es-tado, Comunidades Autónomas, Provincias o Munici-pios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, coadyuvante, re-quirente, requerido, demandado, oponente, o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excep-ciones, manifestaciones, reclamaciones, requeri-mientos, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación; con facultad de formalizar ratifica-ciones personales, desistimientos y allanamientos; otorgar poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados con las facultades usuales, incluso el llamado "poder general para pleitos".

C.- Utilización del poder.- El apoderado no podrá realizar subapoderamientos ni nombrar sustitu-tos en las facultades concedidas en este poder, pe-ro podrá pedir y retirar copias de esta escritura, y hacer uso de este poder otorgando las escrituras públicas correspondientes a los actos antes citados y los documentos privados preparatorios o comple-mentarios de los mismos, aunque con ello se incida en las figuras jurídicas de la autocontratación, contraposición de intereses o doble representación.

En caso de pluralidad de poderdantes cualquiera de ellos podrá ser representado en virtud de cualquier copia autorizada de este poder, aunque no fuera ex-pedida a su instancia.

== O T O R G A M I E N T O ==

Con salvaguarda de su confidencialidad y de las remisiones que autorizan la Ley, la parte poderdan-te presta su consentimiento para que sus datos per-sonales queden incorporados a los ficheros automa-tizados de esta notaría. Los datos serán tratados y protegidos según la legislación notarial y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leída la presente escritura, con la extensión necesaria para su cabal entendimiento a la parte compareciente, advertida del derecho que tiene a leerla por sí que no usa, hace constar su consenti-miento, y la acepta y firma libremente en mi pre-sencia; previa comprobación que efectúo de su iden-tidad, capacidad y suficiente legitimación, y que este otorgamiento se adecua a la legislación vigen-te y a su voluntad informada en cuanto a su alcance y eficacia.

== A U T O R I Z A C I O N ==

Del contenido de este instrumento público exten-dido en * folios de papel exclusivo para documentos notariales con timbre del Estado, el presente y los * anteriores en numeración correlativa e inversa, yo el Notario, DOY FE.

II.- Modelo de poder para vender:



NUMERO *.

P O D E R ESPECIAL PARA VENTA

En La Algaba, mi residencia, a *.

Ante mí, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ-ROS GÓMEZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

C O M P A R E C E

DON *, mayor de edad, casado*, vecino de *, con domicilio en *, y provisto de su D.N.I./N.I.F. nú-mero *.

INTERVIENE en su propio nombre.

Me aseguro de su identidad por la reseñada docu-mentación.

Tiene a mi juicio capacidad bastante y suficien-te legitimación para este acto, a cuyo fin,

D I S P O N E

Que otorga el poder que se deduce en los aparta-dos siguientes.

A.- Apoderado/a.

DO*, mayor de edad, * casada, vecino de *, con domicilio en *A, titular de su D.N.I. / N.I.F. nú-mero *.

B.-- Bien a que se contrae el poder.

*.

* El poder se extiende asimismo a los trasteros, garajes y participaciones indivisas de fincas del mismo edificio que no estén configuradas como ele-mentos anejos sino como fincas registrales indepen-dientes siempre que hayan sido adquiridas simultá-neamente con el piso o vivienda objeto de este po-der.

C.- Contenido del poder:

1.- Vender, o por cualquier otro título transmi-tir, eligiendo al comprador o compradores, y fijan-do libremente el precio y condiciones; percibir di-cho precio, confesar haberlo recibido, o aplazarlo en todo o en parte, y, en tal caso, acordar o no garantías por el precio aplazado, aceptarlas, y cancelarlas en su día; describir los bienes y rec-tificar cabidas y linderos, si fuese preciso; hacer las segregaciones, divisiones, agrupaciones, decla-raciones de obra nueva, y constitución o modifica-ción del régimen de propiedad horizontal, que fue-sen necesarias para la venta; realizar las aclara-ciones o subsanaciones precisas.

2.- Este poder de venta incluye si necesario fuere la facultar de extinguir el condominio con adjudicación libre a cualquiera de los comuneros y sin ninguna limitación.

3.- Solicitar y obtener la cancelación de todas las cargas que graven la finca anteriormente des-crita.

4.- Autorizar al apoderado para pedir y retirar copias de esta escritura, y hacer uso de este poder otorgando las escrituras públicas correspondientes a los actos antes citados y los documentos privados preparatorios o complementarios de los mismos, aun-que con ello se incida en las figuras jurídicas de la autocontratación, contraposición de intereses o doble representación.

En caso de pluralidad de poderdantes cualquiera de ellos podrá ser representado en virtud de cualquier copia autorizada de este poder, aunque no fuera ex-pedida a su instancia.

D.- Limitaciones del poder: Este poder estará vi-gente durante el plazo de * . Y se fija como precio mínimo de venta la cantidad de *.

El apoderado no podrá realizar subapoderamientos ni nombrar sustitutos en las facultades concedidas en este poder.

== O T O R G A M I E N T O ==

Con salvaguarda de su confidencialidad y de las remisiones que autorizan la Ley, la parte poderdan-te presta su consentimiento para que sus datos per-sonales queden incorporados a los ficheros automa-tizados de esta notaría. Los datos serán tratados y protegidos según la legislación notarial y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leída por mí esta escritura de conformidad con el artículo 193 del Reglamento Notarial, hago a la parte poderdante las reservas y advertencias lega-les, y la acepta y firma libremente en mi presen-cia; previa comprobación que efectúo de su identi-dad, capacidad y suficiente legitimación, y que es-te otorgamiento se adecua a la legislación vigente y a su voluntad debidamente informada.



== A U T O R I Z A C I O N ==

Del contenido de este instrumento público, ex-tendido en este último folio de papel exclusivo pa-ra documentos notariales, con timbre del Estado, serie *, y los * anteriores en numeración correla-tiva e inversa, yo, el Notario, DOY FE.

III.- Modelo de poder especial para compra.



NUMERO *.

P O D E R ESPECIAL PARA COMPRAR

En La Algaba, mi residencia, a *.

Ante mí, José María Sánchez-Ros Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

C O M P A R E C E

DON *, mayor de edad, casado*, vecino de *, con domicilio en *, y provisto de su D.N.I./N.I.F. nú-mero *.

INTERVIENE en su propio nombre.

Me aseguro de su identidad por la reseñada docu-mentación.

Tiene a mi juicio capacidad bastante y suficien-te legitimación para este acto, a cuyo fin,

D I S P O N E

Que otorga el poder que se deduce en los aparta-dos siguientes.

A.- Apoderado/a.

DO*, mayor de edad, * casada, vecino de *, con domicilio en *A, titular de su D.N.I. / N.I.F. nú-mero *.

B.- BIENES A QUE SE CONTRAER EL PRESENTE PODER:

Las facultades que luego se especificarán quedan exclusivamente conferidas para que la persona apo-derada las ejercite sólo en cuanto al siguiente in-mueble:

**

El poder se extiende asimismo a los trasteros, garajes y participaciones indivisas de fincas del mismo edificio que no estén configuradas como ele-mentos anejos sino como fincas registrales indepen-dientes siempre que hayan sido adquiridas simultá-neamente con el piso o vivienda objeto de este po-der.

C.- FACULTADES QUE SE CONFIEREN:

1.- Comprar el referido inmueble, a quien o quienes resulten ser sus titulares registrales o propietarios, incluso por cuotas indivisas, con li-bertad de plazos, condiciones y precio, que podrá pagar anterior, simultánea o posteriormente a la perfección del contrato.

Garantizar la compra con condición resolutoria, hipoteca o cualquier otra garantía, pudiendo soli-citar y obtener, para ello, de cualesquiera Entidad bancaria, de Ahorro o de Crédito, cuantos préstamos con garantía personal o hipotecaria sobre el inmue-ble descrito, crea conveniente, por el importe, plazo e interés, así como con los demás pactos y condiciones que libremente estipule, constituyendo las garantías que estime oportunas, incluso la hipotecaria.

2.- Solicitar y obtener la cancelación de todas las cargas que graven la finca anteriormente des-crita.

3.- Autorizar al apoderado para pedir y retirar copias de esta escritura, y hacer uso de este poder otorgando las escrituras públicas correspondientes a los actos antes citados y los documentos privados preparatorios o complementarios de los mismos, aun-que con ello se incida en las figuras jurídicas de la autocontratación, contraposición de intereses o doble representación.

En caso de pluralidad de poderdantes cualquiera de ellos podrá ser representado en virtud de cualquier copia autorizada de este poder, aunque no fuera ex-pedida a su instancia.

D.- Limitaciones del poder: Este poder estará vi-gente durante el plazo de * . Y se fija como precio máximo de compra la cantidad de *.

El apoderado no podrá realizar subapoderamientos ni nombrar sustitutos en las facultades concedidas en este poder.

== O T O R G A M I E N T O ==

Con salvaguarda de su confidencialidad y de las remisiones que autorizan la Ley, el/la poderdante presta su consentimiento para que sus datos perso-nales queden incorporados a los ficheros automati-zados de esta notaría. Los datos serán tratados y protegidos según la legislación notarial y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leída por mí esta escritura de conformidad con el artículo 193 del Reglamento Notarial, hago a la parte poderdante las reservas y advertencias lega-les, y la acepta y firma libremente en mi presen-cia; previa comprobación que efectúo de su identi-dad, capacidad y suficiente legitimación, y que es-te otorgamiento se adecua a la legislación vigente y a su voluntad debidamente informada.



== A U T O R I Z A C I O N ==

Del contenido de este instrumento público, ex-tendido en este último folio de papel exclusivo pa-ra documentos notariales, con timbre del Estado, serie *, y los * anteriores en numeración correla-tiva e inversa, yo, el Notario, DOY FE.

IV.- Modelo poder especial para herencias:

NUMERO *.

P O D E R ESPECIAL PARA HERENCIA

En La Algaba, mi residencia, a *.

Ante mí, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ-ROS GÓMEZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla,

C O M P A R E C E

DON *, mayor de edad, casado*, vecino de *, con domicilio en *, y provisto de su D.N.I./N.I.F. nú-mero *.

INTERVIENE en su propio nombre.

Me aseguro de su identidad por la reseñada docu-mentación.

Tiene a mi juicio capacidad bastante y suficien-te legitimación para este acto, a cuyo fin,

D I S P O N E

Que otorga el poder que se deduce en los aparta-dos siguientes.

A.- Apoderado/a.

DO*, mayor de edad, * casada, vecino de *, con domicilio en *A, titular de su D.N.I. / N.I.F. nú-mero.

B) Herencia a que se refiere: La de *.

C) Contenido del poder. *.

1.- Aceptar o repudiar, liquidar la sociedad conyugal y realizar todas las operaciones particio-nales, incluso adjudicaciones por aplicación del artículo 1.062 del Código civil; nombrar peritos, tasadores, contadores-partidores; capitalizar usu-fructos, reconocer créditos en favor o en contra de la herencia, adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; formalizar extinciones de con-dominios, agrupaciones, segregaciones, y divisiones de fincas, declaraciones de obra nueva, constitu-ción del régimen de propiedad horizontal, aclara-ciones, subsanaciones, y cancelaciones; pedir de-claraciones de herederos y copias de testamentos; pedir prórrogas, y liquidaciones provisionales de impuestos; reclamar contra las valoraciones y li-quidaciones, y percibir cantidades cuya devolución se obtenga; retirar sumas o valores y efectos de la masa hereditaria que existan en Bancos, incluso el de España y otros oficiales, sociedades, Cajas de Ahorro, o de particulares, entregar y recibir la posesión de legados.

2.- Autoriza al apoderado para pedir y retirar copias de esta escritura, y hacer uso de este poder otorgando las escrituras públicas correspondientes a los actos antes citados y los documentos privados preparatorios o complementarios de los mismos, aun-que con ello se incida en las figuras jurídicas de la autocontratación, contraposición de intereses o doble representación.

En caso de pluralidad de poderdantes cualquiera de ellos podrá ser representado en virtud de cual-quier copia autorizada de este poder, aunque no fuera expedida a su instancia.

D.- Limitaciones del poder: Este poder estará vi-gente durante el plazo de * años.

*El apoderado no podrá realizar subapoderamientos ni nombrar sustitutos en las facultades concedidas en este poder.

== O T O R G A M I E N T O ==

Con salvaguarda de su confidencialidad y de las remisiones que autorizan la Ley, el/la poderdante presta su consentimiento para que sus datos perso-nales queden incorporados a los ficheros automati-zados de esta notaría. Los datos serán tratados y protegidos según la legislación notarial y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leída por mí esta escritura de conformidad con el artículo 193 del Reglamento Notarial, hago a la parte poderdante las reservas y advertencias lega-les, y la acepta y firma libremente en mi presen-cia; previa comprobación que efectúo de su identi-dad, capacidad y suficiente legitimación, y que es-te otorgamiento se adecua a la legislación vigente y a su voluntad debidamente informada.

== A U T O R I Z A C I O N ==

Del contenido de este instrumento público, ex-tendido en este último folio de papel exclusivo pa-ra documentos notariales, con timbre del Estado, serie *, y los * anteriores en numeración correla-tiva e inversa, yo, el Notario, DOY FE.

1 comentario:

  1. Excelente artículo.

    Muchas gracias de parte de una notaria recién aprobada

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