Hasta el año 2003 el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Andalucía tenía como tipo el 7% en TPO inmobiliarias y del 1% en AJD, incrementado al 2% en caso de renuncia a la exención de IVA. Tras las modificaciones de las leyes andaluzas ( Ley andaluza 10/2002, de 21 de diciembre , Ley andaluza 18/2003, de 29 de diciembre y Ley andaluza 1/2008, de 27 de noviembre ), estos tipos impositivos se han reducido en determinados supuestos:
1) Reducción para jóvenes por vivienda habitual: Los jovenes menores de treinta y cinco años en la compra de su vivienda habitual que efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2009 tienen una reducción de la mitad en el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) que se quedaría en el tipo del 3,5 siempre que el valor de la vivienda no supere las 130.000 euros. Y además tienen una reducción del 100% en la cuota del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentado) tanto en la compra como en los prestamos destinados a financiar la adquisición de la vivienda habitual hasta una cantida máxima de precio o de préstamo de 180.000 euros.
En el caso de matrimonio o pareja de hecho registrada basta con que uno de los miembros sea menor de 35 años.
Por adquisición se entiende no sólo la que tenga lugar por compraventa. Así lo ha entendido la Resolución del TEAR de Andalucía de 14 de julio de 2006 en relación a la adquisición del solar y construcción en el mismo .
Por vivienda habitual se entiende la que tiene la consideración de tal a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (básicamente residencia durante un plazo continuado de 3 años). Cabe, pues, trasladar aquí todas las consideraciones que en relación a éste último tributo ha suscitado tal determinación de la vivienda habitual, en particular la aplicabilidad del beneficio fiscal a las siguientes adquisiciones:
- Una participación indivisa en la parte proporcional (muy frecuentemente parejas en que uno solo de sus miembros reúne los requisitos).
- Una edificación contigua para su unión a la vivienda habitual (o, más usual, la adquisición simultánea de dos viviendas para conformar una sola y ello sin necesidad de agrupación. ".
Y su inaplicabilidad a las siguientes adquisiciones:
o El usufructo o la nuda propiedad.
o Un automóvil, caravana o embarcación.
2) Reducción para discapacitados por vivienda habitual.Las mismas reducciones anteriores en el ITP y IAJD se reconocen a los discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%. que deberá ser acreditada en virtud de certificación emitida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma .
3) Reducción para profesionales por vivienda destinada a la reventa. Tipo reducido del 2% en TPO para profesionales del sector inmobiliario] por adquisición de vivienda incorporada a su activo circulante y destinada a la reventa dentro de los 2 años siguientes si está segunda trasmisión también estuviera sujeta a este impuesto
En el Impuesto de donaciones el Decreto-Ley andaluz 1/2008, de 3 de junio y la Ley andaluza 1/2008, de 27 de noviembre reconocen las siguientes reducciones:
1) Reducción para descendientes jóvenes por donación dineraria destinada a primera vivienda habitual. Reducción del 99% en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones para descendientes menores de 35 añospor las cantidades donadas por sus ascendientes por importe no superior a 120.000 € y destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, la cual debe radicar en Andalucía.
2) Reducción para descendientes discapacitados por donación dineraria destinada a primera vivienda habitual. Las mismas reducciones anteriores del 99 % en el Impuesto de Donaciones se reconocen a los discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% que deberá ser acreditada.
En el Impuesto de Sucesiones las siguientes leyes: Ley andaluza 10/2002, de 21 de diciembre, Ley andaluza 18/2003, de 29 de diciembre, Ley andaluza 12/2006, de 27 de diciembre , Decreto-Ley andaluz 1/2008, de 3 de junio y Ley andaluza 1/2008, de 27 de noviembre establecen las siguientes reducciones:
1) Reducción en la base imponible para causahabientes que sean cónyuge, descendientes o ascendientes del causante.
Una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones de 125.000 € cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el causahabiente sea cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
- Que el patrimonio preexistente del causahabiente sea inferior al mínimo establecido para la fijación de la cuota tributaria.
- Que la base imponible del causahabiente no sea superior a 125.000 €[. Para los fallecidos a partir del día 7 de junio de 2008 la reducción de la base imponible se eleva a 175.000.
2) Reducción en la base imponible por la vivienda habitual del causante.
Eleva del 95 al 99'99% la reducción estatal en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión de la vivienda habitual del causante (manteniendo el límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el causahabiente sea cónyuge, descendiente o ascendiente del causante (o colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento).
- Que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante. Desde el 1 de enero de 2007 se reduce a 5 años el plazo de mantenimiento de la adquisición.
Para más información puede consultarse el ennlace: http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/reduccionesfiscalesandaluzas.htm
¿ No hay nada sobre la donación del importe,( en Andalucia) a un hijo menor de 35 años, para la adquisición de un solar destinado a construir su vivienda ?
ResponderEliminarSi usted lo que quiere es donar a su hijo una cantidad de dinero para que se compre un solar donde él pueda construirse su vivienda habitual si existen bonificaciones. Lo primero esa donación de dinero tiene una reducción del 99 por ciento para descendientes menores de 35 años por las cantidades donadas por sus ascendientes por importe no superior a 120.000 € y destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual la cual debe radicar en Andalucía (Artículo 22 del Decreto-Legislativo andaluz 1/2009 (modificado por el Decreto-Ley 4/2010, recogido en la Ley 11/2010). Una vez hecha la donación que como le digo esta bonificada puede su hijo emplear el dinero en la compra del solar que también esta bonificada si el solar lo destina a construir su vivienda habitual. En esta compra en vez de pagar el 8 por ciento pagaría el 3,5. La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 14 de julio de 2006 ha entendido que la adquisición de solar destinado a vivienda habitual del adquirente se aplica el tipo reducido del 3,5%, conforme a la normativa andaluza.
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