miércoles, 18 de marzo de 2009

Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

La mediación familiar se configura como un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo, que les permita resolver el conflicto que las enfrenta, sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial. Es por tanto un procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto. La mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
La mediación familiar podrá promoverse por:
Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
Hijos e hijas biológicos.
Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.
Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencionadas sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:
Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
La disolución de parejas de hecho.
Para más información:
Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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