La mediación familiar se configura como un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo, que les permita resolver el conflicto que las enfrenta, sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial. Es por tanto un procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto. La mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
La mediación familiar podrá promoverse por:
Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
Hijos e hijas biológicos.
Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.
Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencionadas sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:
Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
La disolución de parejas de hecho.
Para más información:
Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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