jueves, 5 de marzo de 2009

Las sociedades profesionales (SP):

Las sociedades profesionales se caracterizan por tres particularidades concretas:
a) La primera reside en su objeto social, el cual únicamente podrá ser el ejercicio en común por varios socios de una actividad profesional (entendida como aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o profesional e inscripción en el colegio profesional), particularidad que asimismo implica que todas las sociedades que tengan dicho objeto deberán constituirse obligatoriamente como sociedades profesionales;
b) la segunda, en la necesaria participación en su capital de socios profesionales (entendidos asimismo como las personas físicas u otras sociedades profesionales que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional);
c) la tercera, en que las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas previstas en las leyes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales. En la denominación social deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”). La regulación sobre la profesional entró en vigor el pasado 16 de junio de 2007.
Es importante destacar que la composición de la sociedad profesional exige que las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. Igualmente, habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración, y si éstos fueran unipersonales, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.
El desarrollo de la actividad de la sociedad profesional se realizará de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional, afectando las causas de incompatibilidad o inhabilitación de los socios a la propia sociedad. La sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.
En este sentido, y sin perjuicio de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales de conformidad con las reglas de la forma social adoptada, como régimen especial de este tipo societario se establece que de sus actos profesionales los propios socios profesionales responderán solidariamente con la sociedad, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual y extracontractual que correspondan.
Finalmente, en términos generales para transmitir la condición de socio profesional es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que en los estatutos sociales se permita la transmisión por acuerdo de la mayoría de éstos.

Trámites legalesLa sociedad profesional se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, y supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada. Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
Para mas información:
http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2007/02-sociedades-profesionales.htm

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