Para formalizar una herencia se debe aportar la siguiente documentación:
1.- Certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad y copia autorizada del testamento si el fallecido tiene testamento. Los dos últimos documentos se pueden pedir a través de la Notaría. Y si el fallecido no dejó testamento se debe aportar sólo la copia autorizada del acta de declaración de herederos ab intestato que ya tiene incorporada la certificación de últimas voluntades y el certificado de defunción .
2.- DNI del fallecido y DNI o pasaporte vigente de todos los herederos.
3.- Títulos de propiedad de todos los bienes del causante, con el último recibo de IBI.
4.- Certificados de cada una de las entidades bancarias en las que tuviera activos el causante (cuentas, depósitos, fondos de inversión, valores, etc.) con expresión del saldo de cada uno de ellos a la fecha del fallecimiento, así como identificación de los titulares de cada una de las cuentas o depósitos existentes.
5.- Respecto de las participaciones sociales de las que fuese titular el fallecido será necesaria la certificación del Órgano de administración o la escritura de adquisición de las participaciones.
En el caso de acciones de una S.A. será necesario un certificado del Órgano de Administración sobre la titularidad y valor de las acciones según el Balance cerrado en el último ejercicio, o, en su caso, exhibición del título de la acción.
6.- En caso de planes de pensiones y seguros de vida, certificados acreditativos.
7.- Los documentos que acrediten las deudas pendientes al tiempo de fallecimiento: Facturas con los gastos última enfermedad, entierro y funeral, que son baja a efectos fiscales, siempre que sean pagados por los herederos. (No lo son si se pagan con cargo a la herencia). Asimismo certificados bancarios de los saldos de los préstamos que tuviera el fallecido a la fecha de defunción, documentación acreditativa del pago del I.R.P.F. o del segundo plazo de su ingreso y cualquier otro gasto que pudiera ser deducido de la herencia.
8.- Los seguros y planes de pensiones de los que fuera titular el causante se liquidan con independencia del impuesto de sucesiones y no entran en el reparto de la masa hereditario, por cuanto se adjudican directamente al beneficiario.
9.- Indicación del reparto o distribución de la herencia: Si lo es en comunidad a los herederos en virtud de la cuota o porcentanje que resulte del testamento o de la declaración de heredero o si los es con adjudicaciones individuales a cada uno de los herederos.
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