viernes, 13 de febrero de 2009

Documentación necesaria para cancelar una hipoteca o condición resolutoria.

A) Si la hipoteca se ha constituido por un particular se deberá presentar el título de constitución del gravamen.
B) Si la hipoteca se ha constituido por un Banco u otra Institucion de crédito la documentación precisa es:
1.- certificado original de cancelación económica.
2.- datos del solicitante de la cancelación (DNI, dirección actual).
3.- copia de la escritura de préstamo que se cancela y/o nota informativa del Registro de la Propiedad relativa a la carga que se pretende cancelar.
Si la hipoteca tiene más de veintiún años de antigüedad a contar desde su vencimiento su cancelación puede solicitarse en virtud de una instancia privada o con ocasión de cualquier documento público que recoja esta petición.

C) Para cancelar la condición resolutoria que garantizaba el pago del precio aplazado en una compraventa se precisa:
1.- Si la otorga el vendedor, el titulo en virtud del cual se constituyó la carga.
2.- Si la otorga el comprador y el precio aplazado quedó representado por letras de cambio reseñadas en la escritura de compraventa, deberá aportarse todas las letras y la escritura de compra, o en caso de que se hiciera constar expresamente en la escritura de constitución, justificante bancario del pago de las letras. Siempre se deberá acreditar la fecha y modo de pago de la deuda, excepto en los casos que se hay abonado a su vencimiento mediante pagos cuya periodicidad conste en el título de constitución.
Si la condición resolutoria ha caducado ya sea en virtud de pacto o por el transcurso de dieciséis años desde su vencimiento cabe también su cancelación mediante instancia privada o petición inserta en cualquier documento público que se presente al Registro de la Propiedad.

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