A) Si la hipoteca se ha constituido por un particular se deberá presentar el título de constitución del gravamen.
B) Si la hipoteca se ha constituido por un Banco u otra Institucion de crédito la documentación precisa es:
1.- certificado original de cancelación económica.
2.- datos del solicitante de la cancelación (DNI, dirección actual).
3.- copia de la escritura de préstamo que se cancela y/o nota informativa del Registro de la Propiedad relativa a la carga que se pretende cancelar.
Si la hipoteca tiene más de veintiún años de antigüedad a contar desde su vencimiento su cancelación puede solicitarse en virtud de una instancia privada o con ocasión de cualquier documento público que recoja esta petición.
C) Para cancelar la condición resolutoria que garantizaba el pago del precio aplazado en una compraventa se precisa:
1.- Si la otorga el vendedor, el titulo en virtud del cual se constituyó la carga.
2.- Si la otorga el comprador y el precio aplazado quedó representado por letras de cambio reseñadas en la escritura de compraventa, deberá aportarse todas las letras y la escritura de compra, o en caso de que se hiciera constar expresamente en la escritura de constitución, justificante bancario del pago de las letras. Siempre se deberá acreditar la fecha y modo de pago de la deuda, excepto en los casos que se hay abonado a su vencimiento mediante pagos cuya periodicidad conste en el título de constitución.
Si la condición resolutoria ha caducado ya sea en virtud de pacto o por el transcurso de dieciséis años desde su vencimiento cabe también su cancelación mediante instancia privada o petición inserta en cualquier documento público que se presente al Registro de la Propiedad.
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