lunes, 12 de enero de 2009

La inscripción de los arrendamientos de fincas urbanas en el Registro de la Propiedad

Una forma de garantizar los derechos tanto del arrendador como del arrendatario es formalizar el contrato de arrendamiento en escritura pública y solicitar su inscripción en el registro de la Propiedad.
La norma que permite este acceso es el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.
Sumario:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Títulos inscribibles.
Artículo 3. Descripción de la finca.
Artículo 4. Otros datos del título.
Artículo 5. Modificaciones posteriores.
Artículo 6. Inscripción en el Registro.
Artículo 7. Cancelación.
Artículo 8. Reducción de aranceles.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normativa supletoria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone que se establecerán reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad.
En el desarrollo de esta disposición adicional se ha tenido en cuenta que no hay motivos ni bases legales bastantes para estimar alterados los principios generales de nuestro ordenamiento inmobiliario registral, que exigen, como regla, la titulación pública de los derechos inscribibles y su reflejo en el Registro por medio del asiento principal de inscripción. Por lo demás, se ha estimado que el fomento de esta inscripción por medio de las normas facilitadoras de este Real Decreto debe alcanzar a todos los arrendamientos urbanos, sean de vivienda o de uso distinto a ésta, a cuyo fin se ha incluido una reducción de los aranceles notariales y registrales del 25 %.

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