jueves, 15 de enero de 2009

Aranceles notariales y registrales:

Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios y están fijados por el gobierno mediante Real Decreto. Para su consulta puede verse el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111

Para la minuta de un documento públicos hay que tener en consideración en primer lugar si el documento es de cuantía (compraventa, hipoteca, partición de herencia, constitución de sociedad) o se trata de un documento sin cuantía (testamento, poderes, capitulaciones, actas). Y en segundo lugar la minuta tiene en cuenta el número de folios del documento firmado y las copias autorizadas y simples que se expiden.

A) Documentos sin cuantía. 1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,05 €.
b) Poderes para pleitos: 15,02 €.
c) Actas: 36,06 €.
d) Testamentos, por otorgante: 30,05 €.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,05 €.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,05 €. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,01 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,60 €.
B) Documentos de cuantía.
1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 €: 90,15 €.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,60 €: 4, 5 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 €: 1,50 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 €: 1 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 €: 0,5 por 1.000.
f) Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €: 0,3 por 1.000.
Por lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.La reducción alcanzará un 50 por 100 en Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido calificación de actuación protegible y en la subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios.
C) Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,00 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. 2. Las copias simples devengarán a razón de 0,60 € por folio.
D) Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,00 € por cara escrita. En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.

139 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, me gustaría saber cuánto me costaría el arancel de un notario para levantar acta en una sucursal bancaria. Esta sucursal no me quiere entregar una documentación y me gustaría que viniera un notario para levantar acta de mi solicitud.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes
EL acta de requerimiento que precisas tiene un coste de entre 90 a 120 euros aproximadamente
Un saludo

Anónimo dijo...
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Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...
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María dijo...

Buenas tardes,

Me gustaría saber a cuánto ascendería el arancel notarial para la firma de un préstamo entre particulares de 20000 €. Supongo que a la cantidad referida a los aranceles habrá que añadirle el coste de los folios y de más. ¿Estoy en lo cierto?

Muchas gracias.

Muchas gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Estimado usuario:

Primero agradecerle el hecho de usar este servicio para aclarar sus dudas.
En segundo lugar respondiendo a su pregunta le puedo decir que un préstamo entre particulares o reconocimiento de deuda entre particulares sin garantía hipotecaria de 20.000,00 € con una copia autorizada, dos copias simples y aproximadamente siete folios de matriz, asciende a 240,00 € aproximadamente.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Unknown dijo...

que vale un poder para mi abogado para inciar una demanda de impago en mi nombre

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Hola en cuanto al coste de un poder para pleitos oscila entre 30 y 40 euros dependiendo del números de poderdantes y apoderados. Hay una base fija de 15 euros. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,01 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,60 €. A esto hay que añadir el coste de la copia y el timbre.
Un saludo

Unknown dijo...

Hola:

Me gustaría saber cuánto me costaría protocolizar en Notaría unas operaciones particionales de liquidación de sociedad de gananciales realizadas en cuaderno privado entre ambos cónyuges. ¿influye para algo la cuantía del haber de la sociedad de gananciales?, dado que la Notaría únicamente protocoliza el cuaderno.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

La protocolización de un cuaderno particional de liquidación de gananciales se considera a efectos del arancel notarial como un documento de cuantia con dos bases, una por cada hijuela que se adjudique a cada cónyuge.Esta liquidación está exenta del ITP y AJD. Tambien si hay un exceso de adjudicación por adjudicación de la vivienda habitual tambien este exceso se exceptúa de la tributación.
Un saludo.

Unknown dijo...

Continuando con la pregunta, ¿Me costaría lo mismo protocolizar en Notaría las operaciones particionales de liquidación de sociedad de gananciales realizadas en cuaderno privado, que si fuese la Notaría quien realizase dicha liquidación?.

Muchas gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Efectivamente el arancel no distingue entre un supuesto y otro. Tanto se trate de una escritura de liquidación de gananciales o de acta de protocolización de operaciones particionales se minuta como un documento de cuantía. La razón es que sólo se consideran sin cuantía los documentos que no tengan ninguna base fiscal (poderes, testamentos,capitulaciones, actas de notificación). Desde el momento en que el documento tiene una liquidación fiscal, siquiera exenta, el documento pasa a ser de cuantía. Así las actas de notoriedad para inmatriculación de fincas son objeto de tributación al 7% y se consideran documento de cuantía.

Leticia dijo...
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Leticia dijo...

Buenas tardes, necesitaria saber cuanto cuesta la consignación notarial de cuotas de comunidad

Muchas gracias, un saludo

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes, me gustaria saber si el importe de los Aranceles Notariales y Registrales de una escritura de cancelacion de Hipoteca de una vivienda habitual serian iguales o menores si se hubiera hecho en el año 2006 en vez de en el año 2009. Cuando cambiaron por ultima vez los aranceles?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Si efectivamente hay una modificación importante por la ley 41/2007 de siete de diciembre que modifica la ley 2/94 sobre subrogación y modificación de préstamo hipotecario que reducen drásticamente los aranceles notariales y registrales, afectando a las escrituras e inscripciones de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos y préstamos hipotecarios.
Los documentos notariales se consideran a estos efectos como “documentos sin cuantía”.
La Exposición de Motivos justifica así la medida: “Todo ello con el objetivo general de reducir y fomentar la transparencia de los costes de transacción de las operaciones del mercado hipotecario. Teniendo en cuenta la regulación establecida por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, relativa a los costes arancelarios de las escrituras de novación modificativa y de subrogación de los préstamos hipotecarios, se debe seguir profundizando en la transparencia y reducción de los citados aranceles, así como extender dichas bonificaciones al caso de las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios.”.
Después de esta norma la interpretación predominante es que la cancelación de hipoteca es un documento sin cuantia si es consecuencia de un procedimiento de subrogación o novación. Mientras que no tengamos un arancel nuevo que se espera pronto los mayorías de los notarios están aplicando este criterio.

En su interpretación ha de tenerse en cuenta que se trata de un artículo incluido en una ley concreta cuya finalidad es facilitar al deudor la posibilidad de obtener unas mejores condiciones para su hipoteca bien por la vía de negociación con su banco o bien por la más traumática de la subrogación..

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la pregunta de Leticia de cuanto cuesta la consignación notarial de cuotas de comunidad. Si lo que me pregunta es cuanto cuesta una rectificación de cuotas de comunidad en un división horizontal sería un documento sin cuantía. De todos modos me podría usted precisar mas la pregunta porque no se a que se refiere exactamente.

anónimo dijo...

Buenas tardes, me gustaría que un notario constatase visualmente un hecho en una vivienda, y querría saber si tengo obligación de acudir al único notario que creo que hay en mi localidad o puedo acudir a cualquiera si hubiere mas de uno o incluso a uno fuera de mi localidad.Cúanto podría costarme el acta que levantase? Gracias y saludos

anónimo dijo...
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Leticia dijo...

Muchas gracias Jose María, se trata de una comunidad en la que la totalidad de los comuneros no está al corriente de pago, ya que van a emprender acciones legales contra el administrador y presidente(apropiacion indebida)quienes llevan mas de diez años sin convocar a la junta, por lo que no quieren ingresar lo pendiente en la cuenta de la comunidad de la que es administrador; es un poco complicado, pero la ley contempla la consignación notarial de cuotas de comunidad a fin de tener voto en la junta.

muchas gracias

Anónimo dijo...

No soy capaz de hacer coincidir el calculo del coste de un prestamo sin afianzamiento de 300.000€ (no es hipotecario ni personal) con lo que me han cobrado realmente.
¿Como se calcularia? ¿Que importe sería?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Respecto a la pregunta de Leticia sobre la consignación notarial de las cuotas de la comunidad.
Creo que el documento se puede minutar sin cuantía por no tener base imponible de ningún impuesto. Se formalizaría un acta de depósito en la que se haría entrega al notario de un cheque bancario por el importe de lo consignado. Cuando se retire el depósito se extendería una diligencia de retirada. El documento minutado así puede costar sobre 100 euros.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Respecto al derecho de elección libre de notario en las actas de presencia.
Usted puede elegir el notario que quiera pero para determinados documentos hay competencia territorial. Asi sucede con el acta de presencia que obligatoriamente tiene que ser levantada por el notario titular de la plaza o por el que legalmente le sustituya. En cuanto al coste, depende si el acta de presencia se acompaña o no de la toma de fotografías y el número de éstas. Apróximadamente el precio oscila entre 150 euros y 300 euros.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto al cálculo de un prestamo sin afianzamiento. No entiendo lo que me esta usted preguntando. Necesito que me precise más la pregunta.
Un saludo

anónimo dijo...

Muchas gracias por la aclaración.Por otra parte felicitarle por el blog, es muy bueno.

ldelrio dijo...

En una escritura de compraventa con subrogación querría saber si el arancel va en función del precio de compraventa o si también influye la subrogación y cómo (si por el total de responsabilidad hipotecaria o por el importe subrogado).
En caso de que influya la subrogación, ¿cómo se hace? ¿se calcula por un lado el arancel por la cuantía de la compraventa y por otro el de la subrogación y se suman?

Muchas gracias y un saludo. Encuentro muy útil su página.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Estimado usuario:
Efectivamente son dos conceptos diferentes que una vez calculados se sumarán. Respecto a la base a tener en cuenta en la compraventa es el precio de la vivienda sin iva en caso de ser de nueva construcción. Y respecto a la base de la subrogación es sólo el importe subrogado, nunca la responsabilidad hipotecaria. Una vez obtenido el importe de los derechos, estos a su vez llevan una reducción que es del 25% en el derecho de la compraventa y del 43,75% en el derecho de la subrogación y esta y sólo esta última partida esta exenta de iva en la factura final de honorarios notariales. Gracias por usar este servicio y saludos

Anónimo dijo...

Con respecto al comentario:
"José María Sánchez-Ros dijo...
Con respecto al cálculo de un prestamo sin afianzamiento. No entiendo lo que me esta usted preguntando. Necesito que me precise más la pregunta.
Un saludo"

Me refiero a que intento calcular el coste notarial de un prestamo sin afianzamiento de 300.000 € siguiendo las instrucciones facilitadas por usted pero no me cuadra con lo que me ha cobrado el notario.
¿Podría detallarnos un poco mas la forma de calcularlo y el importe que me deberían cobrar?
Gracias anticipadas.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Hola, me comenta que el préstamo no es hipotecario ni personal, te agradecería llamases a la notaría, 95 578 77 52, y comente su caso con Pablo, él seguro que te puede ayudar a aclarar tu duda. Un saludo

Anónimo dijo...

Hola, una consulta que al ver la tabla de aranceles no me ha quedado claro:
Por una ampliación de capital de 93 Euros más una prima de emisión de 30.000 Euros. Que presupuesto aproximado puede ser.
Gracias

Unknown dijo...

Hola, me gustaría saber como se calcula el coste de una disolucion y liquidación de S.L., ¿es en base al capital social, al activo y pasivo o al número de socios?
Gracias

casero dijo...

BUenas tardes

Me gustaría conocer el coste de arancel de un notario para hacer escritura publica de una donación de un Padre a sus 4 hijos, a razon de 21.500€ cada hijo. ¿Se puede hacer todo en una unica escritura para reducir los costes arancelarios?, o hay que hacerlo por separado suponiendo un mayor coste de notario.
Muchas gracias por su atención.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la pregunta del aumento del capital social con cargo a reservas con primas de emisión la base arancelaria es la cifra del capital social aumentado.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la base arancelaria de una disolución y liquidación de sociedad es tambien el capital social con independencia del nímero de socios.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la donación a cuatro hijos se puede hacer en un sólo documento.Aunque hay cuatro bases arancelarias.

antonio dijo...

Hola, me quieren cobrar en la notaria una minuta de 228 euros pos cancelar una hipoteca de una vivienda de vpo de 90 metros ,¿es correcta esta minuta?gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes, después de que una notaría por fín reconociera la aplicación de la Ley 41/2007 en la que señala una reducción importante de los costes arancelarios tanto notariales como registrales en cuanto a la Cancelación de mi Hipoteca.

Les consulto lo siguiente si son tan amables:

Una vez tengo la escritura en mi mano con la minuta del notario correctamente aplicada, he pasado por Hacienda de mi Comunidad Autónoma para aplicar la exención del impuesto de T y AJD.

Seguidamente he pasado por el Registro de la Propiedad y parece que aún no se han enterado bien que la Ley 41/2007 también les afecta a ellos porque me han hecho un borrador (presupuesto) y me aplican el cálculo de la Ley anterior.

Mis datos Hipoteca:
Capital Principal: 60.000 euros
Responsabilidad: 90.000 euros
Capital Pendiente amortizar: 6871,67 (pagado al banco para cancelar)

¿Cual serían los honorarios registrales?

Yo entiendo que aplicando la Ley 41/2007 sería:
6971,67 x 1,75 por mil, reducido al 90% -> 10,82 euros.

¿Me podría ayudar por favor?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Respecto a la pregunta que me hacen de los honorarios de notaria y registros en cuanto a las cancelaciones me remito a la entrada que hice ayer.
Si la cancelación de su hipoteca es consecuencia de una refinanciación, bien porque modifique su hipoteque, la amplie o la sustituya por otra en estos casos tiene derecho a la bonificación arancelaria de la ley 41/2007, en todos los demas supuestos se aplica la regla general del arancel y el documento es de cuantia con la reducción normal. Si usted se encuentra en ese caso de refinanciación indiquelo al notario para que lo haga constar en la escritura.

Anónimo dijo...

Gracias Jose María por la respuesta pero, no la entiendo bien.

Tal como expongo: No he refinanciado nada, la cancelo porque he terminado de pagarla con una amortización total, tal cual. El notario me aplica la ley 41/2007 y trata la cancelacion como "documento sin cuantia"

Mi pregunta es: Si el notario me aplica esa ley, entiendo que el registrador debería aplicarla también, ¿no es así?

Gracias de nuevo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la última pregunta de Club. Lo que se estableció en la ley es una reducción excepcional para los supuestos de refinanciación, no para todos los casos. Que en el futuro puede que se generalice esta reducción a todas las cancelaciones pero mientras que no se modifique el arancel la cancelación por pago sin refinanciasción es documento de cuantía. Si el notario le ha minutado el documento sin cuantía ha sido porque esa es su opción (hasta ahora minoritaria) al interpretar la norma, pero que en ningún modo vincula al registrador que conforme a la opinión mayoritaria considera el documento como de cuantía. Usted lo que puede hacer es no presentar el documento a inscripción por el momento. Si no va a vender la finca ni a hipotecarla de nuevo, no le es imprescidible cancela la inscripción de la hipoteca. Usted tiene la carta de pago y la presenta cuando le convenga. Espere a que se clarifique la cuestión. No sería nada extraño que en una futura reforma del arancel se considere a todas las cancelaciones como documentos sin cuantía pero hasta ese momentos los notarios y registradores se ajustan a derecho aplicando el arancel vigente que dice que la cancelación es documento de cuantía.

antonio dijo...

Buenas tardes: Hemos realizado una adjudicación parcial de una herencia de mi padre, consistente en una vivienda valorada en 60.000 euros, dicha vivienda era bien ganancial del matrimonio y madre esta viva (83 años), según el testamento a mi madre le corresponde el usufructo y a los 6 hijos la nuda propiedad. Dicha adjudicación se hace en proindiviso para proceder en el mismo acto a la venta de la misma.
Me prodría indicar de forma aproximada cuanto nos costaría dicha adjudicación en notaría.
Un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Estimado Antonio, seria necesario saber la fecha de defunción de su padre, ya que si es superior a 4 años y medio, estariá exenta de impuesto de sucesiones, en caso contrario, sería muy probable, debido al número de hijos y al valor del bien (60.000,00 €) que tampoco tributase. Respecto al arancel notarial estamos ante una liquidación de sociedad conyugal (30.000), un usufructo (3.000) y seis hijuelas (4.500 cada una)por la adquisición de la nuda propiedad. El arancel que cuesta este documento es de aproximadamente 1.250,00 (con todas sus copias, timbres, certificados etc), más arancel registral y honorarios de gestión y tramitación, Espero haberle ayudado. Un saludo

antonio dijo...

Gracias por su contestación. Pregunto si se podría hacer de alguna otra forma, porque me resulta muy gravoso que sobre 60.000 euros haya que pagar 1.250, aproximadamente un 2% del valor del bien. Por ejemplo adjudicando el bienen su totalidad a uno de los hijos o a la madre, ya que como se va proceder a la venta no tendria mayor importancia. Cuanto costaría de esta forma.

Gracias

Un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Antonio si la finca se va a vender lo que se puede hacer es aceptar la herencia sin practicar adjudicación alguna y a continuación o en el mismo acto hacer la venta. Pero este tipo de escritura de aceptación de herencia y venta tiene el inconveniente de que tiene que ser una venta sin financiación. Si hay algún banco por medio va a exigir que se practique las adjudicaciones de herencia en documento independiente y que una vez que se inscriba el documento se proceda a la venta.

antonio dijo...

Gracias José Maria.
Exactamente lo que se ha puesto en la escritura es lo siguiente:

"Que teniendo convenida la venta del único bien antes inventariado y en base a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (entre otras las resoluciones de 10 de diciembre de 1998 y 21 de enero de 1993), DOÑA..., D..., etc, omiten la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia del causante antes indicado, y
----------------OTORGAN :
PRIMERO.- Adjudicación de herencia y venta.- Doña...D.. etc,
"se adjudican el bien inventariado y descrito en el expositivo II de esta escritura, y simultáneamente lo venden y transmiten en pleno dominio,a D..."

Pregunto si esto se peuede considerar una adjudicación con hijuelas o es simplemente la aceptación y venta y cuanto costaria de esta forma.

Gracias nuevamente.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Estimado Antonio en cuanto a la minuta de una escritura de aceptación de herencia sin adjudicación de bienes y venta el supuesto no está expresamente previsto en el arancel que si en cambio regula la herencia con adjudicación estableciendo tanto bases como hijuelas. Sería una cuestión de interpretación. Y la mía sería entender que hay sola base por el importe total de la herencia y otro por la venta.

Josué dijo...

Estimado compañero Letrado,
felicidades por haber creado un "blog informativo" tan útil y de temas tan prácticos. La "faena bien hecha" se nota. Gracias! Saludos ;)

antonio dijo...

Estimado José María. En primeer lugar muchas gracias por tu tiempo y tomarse la molestia de contestarme. No me queda claro si tal como se ha planteado la escritura podría considerarse aceptación y venta de la herencia, (1 sola base) ya que en la misma se indica que "omiten la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia" ... "Aceptan la herencia de su....y se adjudican" o por el contrario al haber añadido " y se adjudican" ya se entiende que hay adjudicaciones por hijuelas ( 7 bases) y entonces habría que hacer una subsanación de dicha escritura para eliminar " y se adjudican".
Gracias por su paciencia.

Un saludo

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Antonio como te decía hay dos bases arancelarias: una base por la aceptación de la herencia y otra por la venta. Evidentemente la aceptación es sin añadir adjudicaciónes. Simplemente aceptan y como herederos del causante venden.

antonio dijo...

Jose Maria, ¿la aceptación y posterior venta tiene que ser sobre toda la herencia o se podría ir haciendo de forma parcial para un bien concreto?

Gracias nuevamente.

Un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Antonio la aceptación es sobre toda la herencia no puede ser parcial. Ahora bien en la escritura se dice que entre los bienes que componen la herencia se encuentra el bien que se pretende vender y no hay que describir ninguno más. En estos supuestos es aconsejable que la liquidación fiscal de la herencia se haga con carácter previo y en virtud de instancia privada en la que si es preciso que se describan todos los bienes.

Luis dijo...

En primer lugar felicitar su iniciativa de dar claridad y transparencia a las minutas notariales, voy con mi duda; ¿Que coste debe tener un Credito o Prestamo sin afinazamiento? ¿Si el prestatario y la entidad firman en distinta localidad -por tanto en distinto notario- hay que pagar dos veces, una vez a cada notario?
Un saludo y muchas Gracias
Luis Martin

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Estimado Luis:
Habría que diferenciar si el préstamo es hipotecario o es una póliza mercantil de préstamo. Si es hipotecario, usted debería abonar el arancel completo de la escritura y cuando la entidad ratifique en otro sitio el arancel que grava esa escritura de ratificación que es aprox.50 euros. En caso de póliza mercantil usted debería pagar por la intervención parcial, el 50% de los aranceles (3 por mil sobre el capital prestado, con los topes establecidos) con un minimo de 12,02 euros y cuando se ratifique
por la entidad el otro 50% con los mismos maximos y mnimos establecidos anteriormente. En caso de tener afianzamiento es igual pero con un corretaje del 4,5por mil. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo

Unknown dijo...

Estimado Jose María:
Antes de nada darle las gracias y enhorabuena por su bogs. Es usted un ejemplo de gestión impecable para su profesión.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuanto serían los honorarios por una escritura de compraventa de un piso de VPPB del que soy socio cooperativista, y ya va a entregarnos. El precio de escritura es de 140.000+ IVA?
Gracias otra vez.

anónimo dijo...

Buenas tardes.Acabo de finalizar el pago de un préstamo hipotecario de una vivienda en Sevilla capital.Tengo intención de cancelar dicha hipoteca del registro civil.Me han comentado en la entidad bancaria que lo puedo hacer con ellos y me saldría más caro o buscar yo un notario y hacerlo por mi cuenta.¿Es esto asi?¿ustedes podrían hacerlo tratándose de una vivienda que no es de esta localidad? ¿Cual sería el precio y documentos que tendría que llevar? Gracias y un saludo.-

anónimo dijo...

Buenas tardes.Acabo de finalizar el pago de un préstamo hipotecario de una vivienda en Sevilla capital.Tengo intención de cancelar dicha hipoteca del registro civil.Me han comentado en la entidad bancaria que lo puedo hacer con ellos y me saldría más caro o buscar yo un notario y hacerlo por mi cuenta.¿Es esto asi?¿ustedes podrían hacerlo tratándose de una vivienda que no es de esta localidad? ¿Cual sería el precio y documentos que tendría que llevar? Gracias y un saludo.-

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la anterior entrada le puedo indicar que una vez que se paga el préstamo hipotecario la entidad acreedora tiene que otorgar carta de pago, y a esa escritura se le llama escritura de cancelación. Esta escritura la otorga el acreedor que da carta de pago y consiente en que se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Para que pueda usted solicitar que la cancelación se formalice en la notaría de su elección, es precise que aporte el certificado de pago de la hipoteca.Una vez otorgada la escritura hay que presentarla en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y después al Registro de la Propiedad. Estos trámites los puede hacer usted o encargárselo a una gestoría, por eso le dicen en la entidad bancaria que lo puede hacer con la gestoria del banco o hacerlo por su cuenta que le saldrá más económico. En cuanto a los honorarios se fijan tomando como base el importe de la responsabilidad hipotecaria. Tambien le hago notar que mientras no venda o vuelva a hipotecar la finca no tiene usted ninguna obligación de cancelar la hipoteca en el registro.

Unknown dijo...

Hola:

Debido a la instalación de un ascensor en mi comunidad, se va a ocupar 1 m2 de mi vivienda. Agradecería conocer a cuánto ascendería el coste notarial por la modificación de la escritura de mi vivienda en ese sentido.

Gracias y saludos.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la pregunta de Azucena si la instalación del ascensor disminuye la cabida de su piso en un metro cuadrado lo que habría que formalizar es una segregación de ese metro cuadrado para después convertirlo en un elemento común. Con independencia de la compensación que le dé la comunidad el coste sería el de una escritura de segregación que habría que inscribir en el registro con un coste aproximado de 400 euros. Si la finca estuviera hipotecada a esta segregación deberá ser consentida por el banco en tanto disminuye su garantía. No sé si sería mejor un acuerdo por el que se cediera el uso a la comunidad de ese metro cuadrado a cambio de una compensación económica y una reducción en las cuotas de comunidad equivalente a ese metro de propiedad que se pierde.
Un saludo

bruma dijo...

Buenas tardes.

Antes que nada, darle mi enhorabuena por este blog. Creo que es de una gran ayuda para muchísima gente. En mi caso concreto, y a pesar de que he mirado todos los post por ver si alguno coincide conmigo, lo que quiero saber es lo siguiente en el caso de los honorarios de los Registradores de la Propiedad.

En mi caso se trata de al aceptación de herencia por parte de 6 hijos de la mitad del valor de la casa familiar de los padres. Y digo la mitad (60.000 euros)porque en su momento se aceptó la herencia de la otra mitad por fallecimiento del conyuge. Pero como no se inscribió, mi duda sería de cuanto costaría aproximadamente la inscripción en el Registro de la Propiedad de las dos escrituras de aceptación por la mitad del valor de la casa, cada una de ellas. El valor total del inmueble es de 120.000 euros. No sé si la base para calcular los aranceles se ve modificada por el número de herederos, y cómo lo calculan los registradores.
Muchisimas gracias anticipadas.

Unknown dijo...

hola:
me gustaria saber cual es el arancel aplicable en el caso de una legalización de un piso. El piso está registrado como una vivienda pero hace mas de 15 años que es una vivienda única.
¿Qué arancel es aplicable y sobre que importe, el de compraventa de los pisos, el de proyecto de obra?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la cuestión que plantea Eva el arancel se aplica con las bonificaciones que corresponda sobre el precio de compraventa.

Unknown dijo...

Muchas gracias por tu ràpida respuesta. Entiendo que se aplican los tramos que aparecen en Documento con cuantía pero no se a que tipo de bonificaciones te refieres puesto que no existe ninguna compraventa solo la legalizacion.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la pregunta de Bruma
el arancel se aplica sobre la inscripción de cada derecho por lo que si se adjudica la finca por partes iguales entres los herederos habrán tantas bases arancelarias como adjudicaciones se practiquen, sin que se acumulen la herencias paterna y materna que se consideran indpendientes a efectos arancelarios.

Ahí va un enlace con los aranceles.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1427-1989.html

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la cuestion que plantea Eva de la legalización de su vivienda. Si lo que tienes en escritura es el solar y lo que quieres es legalizar una edificación existente sobre este solar tienes que formalizar una escritura de declaración de obra nueva en la que el valor a declarar es el coste de la edificación (por tanto se excluye el valor del solar).

Iban dijo...

Una extinción de condominio en el que se le compensa a la persona que cede 18132€ y una novación y ampliación hipotecaria de 25400 € (hasta los 141000€), cuando me tiene que cobrar el notario. Me han cobrado 2600 €, es normal??

Unknown dijo...

Estimado Jose María, me gustaría saber cual es la minuta del Notario en el siguiente caso. Voy a comprar una vivienda de Protección Oficial en 2ª transmisión. El precio de la vivienda es 135.000€, y el préstamo hipotecario es de 108.000€. La vivienda está en Coruña. También me gustaría saber si hay algún tipo de reducción en el coste para este tipo de viviendas, ya que la gestoría que me impone el banco para hacer la hipoteca, no me informa de nada. Muchas gracias de antemano.

David dijo...

Buenos días. Por favor, me gustaría que me aclararan si los aranceles de 313,09€ que me quieren cobrar en la notaría por una compraventa de una plaza de garaje en una finca de la Comunidad de Madrid, por 13.000€, son correctos. Aplicando los aranceles oficiales a mi me salen 166,87€. ¿Estoy equivocado? Muchas gracias, de antemano, por su ayuda. Un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la preguntas de Vanesa, David e Ivan sobre la aplicación de los aranceles no tengo suficiente información para poder precisar con exactitud en cada uno de vuestros supuestos la aplicación exacta del arancel. En todo caso mi consejo es que pidáis en la notaria que en la factura os desglosen cada una de las partidas. En la minuta hay unos derechos que se cobran por la matriz del documento según una escala, otros que son fijos por la copia (simple,autorizada y telemática) y distintos suplidos (petición de nota simple, testimonios de documentos que se incorporan la escritura, certificado del catastro, timbre entre otros). Además el documento tiene que ser gestionado en Hacienda y en el Registro por lo que es necesario provisionar estos gastos en la notaria si esta es la encargada de llevar la gestión, y por supuesto esta gestión no es gratuita aunque siempre mucho más económica que si lo hiciera una gestoría
externa.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola, gracias por adelantado. Vamos a adquirir nuestra vivienda habitual y lo haremos mediante un prestamo familiar sin intereses ni ningun tipo de garantias por importe de 149800€. Si decidieramos formalizarlo en escritura publica ¿cuanto costaria? Gracias

Luis González León dijo...

Hola a todos, me gustaría saber si para el desembolso de dividendos pasivos de una sociedad, a través de la cesión del derecho de uso de los bienes de la entidad,el arancel se fija por un concepto, o se cobra dos veces.

Un saludo a todos :)

Sandra dijo...

Estimado José María,

Nosotros vamos a adquirir una vivienda de proteccion oficial en andalucía en segunda transmisión por 100000 euros y nos gustaría saber si existe algun tipo de reducción en los costes notariales y registrales, ya que por una parte encontramos información de que estos solo se aplican cuando la vivienda de VPO es de primera adquisición y por otro siempre que se trate de vivienda de VPO, en caso de que tengamos derecho a una reducción diganos en que ley se sustenta para que podamos decirlo bajo una base legal. Tambien si no le importa orientarnos sobre cuál sería aproximadamente el coste de notaría. Somos menores de 30 años por si este dato es relevante. Gracias

Unknown dijo...

Buenos dias, quisiera saber si es posible elevar a escritura pública e inscribir en el RP un reconocimiento de deuda sobre una propiedad como garantía, por una persona física y teniendo en cuenta que la propiedad tiene ya una carga hipotecaria a favor de una entidad bancaria, sobre el 100 % del valor escriturado, pero no del valor de tasación.
Muchas gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la cuestión que plantea Irene de garantizar un reconocimiento de deuda sobre un finca ya hipotecada por el cien por cien por cien de su valor de escritura no hay inconveniente aunque la garantía quedaría como segunda hipoteca.

javier dijo...

me gustaria saber cual seria el coste para un prestamo entre particulares para inversion de tipo 0 interes de 600.000 euros,y saber como y quien controla que el dinero prestado se devuelva y que pasa si se devuelve como pacten las partes,ya que son familia,reduciendo asi las obligaciones.el que presta es el suegro(de nacionalidad rusa) y el yerno espanol es el que recibe el prestamo.

Unknown dijo...

Buenos días José María,
Ante todo, darle las gracias por el tiempo que se toma y la ayuda que nos ofrece a través de este medio.
Mi pregunta es: Después de la muerte de mi madre, deja como herencia una masa patrimonial de alrededor 1,9 millón €, según "tasaciones" a dividir entre dos hermanos. Sabe cual sería el arancel notarial a pagar? ya que según me he informado, cada heredero debe pagar cerca del 20% a Hacienda. Por saber la cuantía total que se va a deducir.
Un saludo y gracias de antemano.
Juan

Unknown dijo...

Buenas tardes.

¿cual sería el coste de una escritura de adjudicación y aceptación de herencia?. ¿qué dato se toma como base para aplicar el arancel (la masa hereditaria o el caudal neto a repartir?. En el caso en concreto que nos ocupa la masa ascendería a 400EUR y el caudal a 200M EUR (puesto que se divide en dos la sdad. gananciales).

Gracias y enhorabuena por el blog.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En la herencias se minuta por hijuelas, es decir por el número de participes en la herencia en proporción a lo que se adjudique cada herederos del caudal neto a repartir.

Jorge dijo...

Estimado Jose Maria,

Querría que me pudiera aclarar las siguientes dudas, si es posible. Queremos constituir una prenda sin desplazamiento sobre el 100% de las participaciones sociales de una S.L.
Esta prenda se constituye como garantía del cumplimiento del pago de unas facturas.

Sin embargo, no se sabe a priori el importe total de dichas facturas, con lo cual queremos instituir la prenda "como garantía de que se harán frente a todos los pagarés que la parte acreedora presente durante un año".

Es decir, solo podría ejecutar la prenda si se protesta alguno de los pagarés, a lo largo de este plazo (1 año). En caso de hacer frente a todos ellos, la prenda se extingue.

Mis preguntas son dos:

PRIMERA: ¿Hay algun problema jurídico para constituir la prenda sin especificar una cantidad monetaria? ¿Puede entenderse como una obligación de hacer: hacer frente a los pagarés, sean estos los que sean, durante 1 año?

SEGUNDA: ¿Será un documento con cuantía o sin cuantía? ¿Que aranceles habrá que abonar al notario, suponiendo que la prenda no se inscribe en el Registro?

Muchas gracias por su amable respuesta

Jorge

Bego+9 dijo...

Hola,
Acabo de firmar un ICO liquidez por 29750€ y el notario me cobra 187,38 €. como concepto corretaje prestamo sin afianzamiento.
Como se calcula este importe ?
Gracias

Xavier dijo...

Hola, José María. Su blog resulta de gran utilidad e interés, muy ilustrativo para los que somos profanos en la materia por la claridad y el rigor en sus exposiciones.

Le planteo dos cuestiones referidas a una escritura de aceptación y adjudicación de herencia:

1. ¿Ha de considerarse por un lado la aceptación como un documento sin cuantía y por otro la adjudicación como un documento de cuantía y consiguientemente minutarse los dos conceptos o, por el contrario, habría que considerar aceptación y adjudicación englobadas como un único documento de cuantía?

2. ¿Hay que subrogar un préstamo personal -minutable como documento de cuantía- si previamente, tras el fallecimiento del titular, uno de los herederos lo ha asumido a su cargo, con la conformidad del otro heredero, en documento privado ante la entidad bancaria gestora (es un crédito ICO para adquisición de un vehículo que forma parte de la herencia)?

Gracias. Un saludo.

amparo dijo...

hola quiero comprar un piso pero no estoy muy al dia de sto el piso vale en la agencia 1260000euros quisiera saber cual seria el precio definitivo despues de pagar todos los gasto con el piso ya escriturado gracias un saludo amparo

Unknown dijo...

La disolución de comunidad de bienes sobre la nuda propiedad de un bien, no estará sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, en tanto se produzca sin excesos de adjudicación o estos tengan lugar en los términos previstos en el artículo 7.2.b) del Texto Refundido del ITP y AJD( excesos inevitables, en los supuestos del artículo 1.602 del Código Civil, por los cuales cuando una cosa común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división, ésta debe llevarse a cabo necesariamente mediante la adjudicación a uno de los comuneros abonando al otro el exceso en dinero, compensación que no constituye un exceso de adjudicación sino una obligada consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común)

Por lo que no debe considerarse que exista una compra de la otra cuota, por lo que la operación que ha realizado se encuentra sujeta acto jurídico documentado, en su modalidad gradual, tal y como ha señalado la Dirección General de Tributos en la contestación de la consulta V0611-12, de 22 de marzo de 2012.
Teniendo en cuenta lo anterior,la pregunta es:
Si una finca indivisible de valor 100 Euros, pertenece a 4 propietarios(25% a cada uno) Se extingue el condominio pasando a ser uno solo el propietario, y este ultimo compensa a cada una de las partes con c 25 euros en metálico. que arancel practica el Notario, sobre 100 euros? Sobre 75 euros? Sobre 100+75 euros?
Nota-Las cantidades son simbólicas per podemos multiplicarlas por mil......
Confío en su pronta respuesta
Atentamente
Asun Pinilla

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la cuestión que me plantea Asun Pinilla la extinción de condominio esta gravada por el Impuesto de Acto Jurídicos Documentados que en Andalucía es de 1,2 (pronto sera del 1,5) y en efecto el exceso de adjudicación está exento si se trata de una finca indivisible que se adjudica a uno sólo de los comuneros.
En cuanto al arancel se aplicará una base a cada comunero por el derecho que tenga en la comunidad y por tanto en el ejemplo que me ponias de cuatro comuneros en una finca de cien serían cuatro bases de 25.

Morgan dijo...

Buenos días.
Acabo de pagar una minuta de notario por valor de 1360 € y tengo dudas sobre algunos conceptos. Sé que puedo impugnarla en el plazo de 15 días, pero antes me gustaría saber si es correcta:
En la misma minuta se incluyen conceptos de compraventa de vivienda.- 2ª transmisión (187), ampliación de Hipoteca (120), Subrogación (185) y Novación (111). Tenia entendido que algunos conceptos ya se subsumen en otros al tratarse de un solo acto.
En cuanto a las copias, se me minuta por 1 copia autorizada (106), 3 simples (108) y 1 electrónica (99), además de 67 folios de matriz (342). En este sentido me gustaría saber si existe alguna normativa en cuanto a la documentación incluida en la escritura, ya que considero que se han incluido documentos superfluos e innecesarios con la intención de incrementar la minuta tales como estatutos de la comunidad (ilegibles), certificados energeticos, apoderamientos, etc.), todo ello amplió la escritura hasta las 108 caras.
Agradezco de antemano su información.
Saludos

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la cuestión que pregunta Morgan lo mejor será que vaya y pregunte en la propia notaria para que le aclaren el tema.

Maricarmen dijo...

Somos un matrimonio que despues de contraer matrimomio, nos separamos judicialmente y sin llegar al divorcio procedimos a la reconciliacion. Evidentemente, se disolvió el regimen ganancial y estando en separacion de bienes, adquirimos una vivienda al 50%. Ahora queremos, que sin que se realize ningún tipo de transición económica,  realizar una extinción de condominio de la referida vivienda en favor de uno y que la vivienda pase a ser al 100% de uno. Por lo que tenemos entendido los gastos fiscales son de un 1, 5% del 50% del valor de la vivienda en concepto de AJD + los gastos de registro (que los desconozco) + el arancel notarial. Mi pregunta es: la base de este arancel notarual cual es? El valor total de la vivienda?  O el 50% de este valor? A cuanto asciende aproximadamente en una vivienda con un valor de 170.000 €? . Espero su respuesta.  Muchas gracias. Un cordial saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días María del Carmen, una vez leída tu consulta deduzco que el documento que quieres otorgar es una extinción de condominio sobre una vivienda de 170.000,00€ a favor de uno de los propietarios. Para el cálculo de todos los conceptos hay que tomar el valor total de la vivienda, 170.000,00€, siendo todos los gastos los siguientes:

Arancel notarial: 675,00€ aprox.
Registro de la Propiedad: 380,00€ aprox.
Hacienda: 1,50% s/170.000: 2.550,00€ (Andalucía)
Gestión: 181,50€ (liquidación AJD y tramitación en Registro), si lo tramitas tú, el coste es 0,00€

Espero haber aclarado tus dudas.

Sin otro particular recibe un saludo

José María Sánchez-Ros Gómez
Notario de Nervión (Sevilla)
954 54 62 07


JoaquinG dijo...

Me ha llegado algún comentario que algunos notarios y registros de España están aplicando los aranceles de los documentos con cuantía NO al valor que consta en el escritura sino al fiscal - el catastral por el coeficiente -, sin que haya habido comprobación fiscal.
¿Es esto aceptable ?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Joaquín me extraña mucho lo que dices. La aplicación del arancel es sobre el valor declarado.

Unknown dijo...

Buenas tardes, acabo de comprar una vivienda en Tudela de Duero (Valladolid) y por mas que miro lo de los aranceles no consigo saber como sacar las cuentas de lo que me va a cobrar el notario, solo hago la compravente, ni hipoteca ni gastos añadiso, para una vivienda de 90.000 euros. Muchas gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Respecto a la cuestión planteada por Víctor. Lo más fácil es que llame usted a la notaría que tenga más cercana y pregunte. Tendrá que decirle además del precio si los gastos son según ley o todos los gastos son del comprador. Si los gastos son según ley hay una parte de la factura del notario (los derechos de matriz) que son por cuenta del vendedor. El comprador paga siempre los derecho de copia, los impuestos (que varían según que haya IVA o ITP) los honorarios de inscripción en la finca y los gastos de gestión por la tramitación de la escritura. Estos últimos gastos, los de gestión no son fijos. La gestión la puede asumir usted si le interesa.

Ara dijo...

Hola. Voy a pedir a un banco un credito de unos 27000 e para comprar un coche y quisiera saber lo que cobra el notario cuando se formaliza. Tengo entendido que es un 3 por mil de lo que pides. Gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Con respecto a la pregunta de la póliza bancaria de 27.000 euros.

El arancel es en efecto el tres por mil. A partir de este año hay que añadir IVA. Si la operación lleva aval o una pignoración el arancel es el 4,5 por mil.

Saludos

Unknown dijo...

Buenas tardes. Mi nombre José Ramón Sánchez. Quisiera saber que tanto por ciento, de los gastos de una extinción de condominio con hipoteca, tiene que asumir cada una de las partes. En la minuta que me ha pasado la entidad bancaria me dicen que: Según ley el 80% el cedente y el 20% el adjudicatario. Quisiera saber, también, cual es esa ley que indica los tantos por cientos a pagar por cada una de las partes. Gracia

Unknown dijo...

Buenas Tardes. Desearía saber que tanto por ciento de los gastos de una extinción de condominio con hipoteca, de una vivienda, debe asumir cada una de las partes. En la minuta que nos ha pasado el banco nos indican que, por Ley, el cedente debe pagar el 80% y el adjudicatario el 20%. También desearía saber cual es la Ley que marca los tantos por cientos, según las operaciones, que deben pagar los intervinientes. El caso que presento es de mi hija. Compró junto con su novio una vivienda y ahora al cabo de dos años se han separado, el se quiere quedar con la vivienda y mi hija quiere desaparecer de la hipoteca y de la propiedad.
Gracias anticipadas por la información.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Pepe: Los gastos se determinan por lo que la partes estipulen. No sé cual es el criterio que han utilizado para que el porcentaje sea 80 y 20. Lo mejor será que pida una explicación.

Unknown dijo...

Buenas tardes, me gustaría saber cuando me saldría las escrituras de una casa de 55.000 euros, soy menor de 30 años y me han dicho que eso supone menos gasto. Muchas gracias, espero su respuesta.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Sandra: Los menores de 30 años no tienen bonificaciones arancelarias. Si hay bonificaciones fiscales en el pago del impuesto de transmisiones en Andalucía para los menores de 35 años cuando lo que compren sea su vivienda habitual y el precio no exceda de 130.000 euros. Los aranceles son iguales en todas las notarias. Puede acudir a la notaría más cercana y pedir un presupuesto.

Unknown dijo...

Buenos días. Tengo muchas dudas sobre los aranceles de una subrogación hipotecaria entre entidades financieras. Según la Ley 41/2007 en su artículo 10,que modifica el art. 8 de la ley 2/1994, redacta que los honorarios notariales en la subrogación de préstamos hipotecarios, tienen un arancel de documento sin cuantía. Así, en el Anexo I del RD 1426/1989, apartado f), dice que las subrogaciones hipotecarias tienen un arancel de 30,05 €. Pues me han pasado una proforma la Notaría de unos 300 € por una subrogación de un capital pendiente 125.000 € y la escritura posee 25 folios ( este mismo RD añade que no se devenga cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia. No comprendo la diferencia hasta llegar a los 300 € por muchos folios que pueda tener la escritura de subrogación.
Gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Pedro: Creo que lo que tiene que hacer es ir a la notaría y pedir que le aclaren la minuta. Seguro que le darán una explicación. Si no le convence la explicación tienen derecho a impugnar la minuta.

Unknown dijo...

Hola, si el arancel por capitulaciones matrimoniales es de 30,05€, ¿Por qué se viene cobrando entre 60 y 80€?

Unknown dijo...

Buenos días, tengo una duda, y es que si el arancel notarial para capitulaciones matrimoniales es de 30,05€, ¿Por qué se viene cobrando entre 60 y 80€?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Silvia: Tienes que sumar a los 30 euros el importe de las copia y el IVA.

Juan Antonio F dijo...

Buenas tardes, necesito saber cuanto me costaría la Declaración de Obra Nueva de seis viviendas unifamiliares en hilera con un valor de obra de 392.400 euros. Muchas gracias y saludos.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: Si las viviendas son en hilera, adosadas, el coste mayor es el impuesto de actos jurídicos documentados. Por la declaración de obra nueva es el 1,5 por ciento, al que tiene que sumar el 1,5 por ciento más por la división horizontal. En cuanto al coste del arancel llame al departamento de contabilidad de cualquier notaría y pida un presupuesto. Saludos

Argonauta de Arunda dijo...

Hola buenas tardes: Quisiera saber que aranceles se aplica a una escritura hipotecaria de 153.000'00€, más la fianza personal de un tecero.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: La base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria, es decir el principal de la deuda, más interés y costas. Suponiendo que la responsabilidad sea de 200.000 euros y se hipoteca sólo una finca aproximadamente me comenta en contabilidad la minuta ronda los 1000 euros. Si quiere un presupuesto más ajustado le recomiendo que se acerque a cualquier notaria y con los datos exactos pregunte. Los aranceles son iguales en todas las notarías.

jose antonio dijo...

Buenos días!hemos realizado la escritura de herencia de mi madre en la que mi padre es usufructuario, y cuatro hijos por partes iguales la nuda propiedad, en ella aparece que mi padre se le adjudica casi la mitad( hay una parte solo de mi madre)de 90000€ por la liquidación de la sociedad ganancial en la que había parte en inmuebles, y a nosotros tras gastos una masa hereditaria neta de 92000€ nos hicieron cinco copias simples y una autorizada (80,25€), tres certificados catastrales (60€) y una certificación de seguros (20€) que ya disponíamos pero no nos pidieron aportáramos, por testimonios (44,15€), copia testamento (30€), 26 folios de matriz (111,19€) y en documentos de cuantía con reducción 5% (847,81€),en esto han tomado cuatro bases de 46565,02€,todas las cantidades a falta del 21% iva. En lo de las bases creo que por lo que he leído mas atrás se debería haber hecho sobre 4 bases de 92000/4= 23000, otras dudas son ¿que hojas se toman para calcular las simples y autorizada, hasta las firmas y por folios o caras? ¿Que es la octava?¿le parece que esta bien la minuta?, gracias y saludos. José Antonio

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días José Antonio: Mi consejo es que vaya a la notaria y pida una explicación. En caso de que no se le sea satisfactoria puede impugnar la minuta.

Unknown dijo...

buenas tardes, tengo un coche desde hace años de baja, y para darlo de alta me piden un acta notarial constando de que el coche lleva x años en mi poder, que me podria salir eso? gracias

Luis Sánchez dijo...

Buenas tardes,
Desearía saber a cuanto podría ascender aproximadamente los honorarios de notaria de una escritura de capitulaciones matrimoniales, pactando separación de bienes, con liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo presente que ésta está formada por cuatro fincas cuya suma de valores asciende a la cantidad de 240.000 euros. Tras la liquidación, a cada cónyuge le corresponde un lote formado por dos fincas, siendo el valor de cada lotes el mismo (120.000 euros).

Muchas gracias. Un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: Recibo muchas consulta sobre el importe aproximado de los honorarios de notarias. A veces contesto de forma aproximada estimando lo que puede costar la escritura. Creo que lo mejor para evitar equivocaciones es que llamen al departamento de contabilidad de cualquier notaria que le podrán precisar el importe exacto mejor que yo. Recuerde que los aranceles son iguales en todas las notarías. Gracias

María Rojas dijo...

Busca días!. Gracias Don José María por su blog. Leyéndolo he aclarado muchas dudas. Una duda me queda, que conceptos en concreto de una factura del notario deben tener IVA soportado, como por ejemplo, copias simples, autorizadas, información registral que solicita notaría, labores varias que aparecen bajo el concepto de gestión notaria u otros conceptos?. Creía que las facturas del notario estaban exentas de Iva. Por adelantado Gracias. Un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes María: Ahora todas las facturas del notario estas sujetas a IVA.

Pedro Piña dijo...

Buenos días. Quería saber si en el caso de disolución y liquidación de una sociedad limitada los honorarios notariales se calculan en base al capital social o al total del patrimonio neto (incluyendo las reservas). Muchas gracias y un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: Los honorarios se calculan tomando como base el valor de los bienes que se adjudican a cada uno de los socios.
Saludos.

Paco M dijo...

Buenas tardes, he hecho una agrupación de dos solares con un valor del solar resultante de 75000 euros, yo entiendo que el arancel a aplicar es el 1 por mil aparte copias, exceso de folios,etc, mas el iva, los tramites de hacienda y el registro los he hecho yo, ¿es esto correcto?.
Gracias

anpesanc dijo...

Buenas tardes, ante todo gracias por la información que facilitan que considero de mucho interés; mi pregunta es la siguiente: He efectuado la declaración de obra nueva de una casa de mis padres (mi padre falleció en diciembre de 2005 y mi madre está viva), se ha valorado, a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos en 100.000 €, y el valor total de la construcción en 150.000 €, así mismo hemos efectuado en el mismo documento el reparto de la vivienda, entre mi madre, mi hermana y yo (mi madre con el 50 % de la misma así como el usufructo y nosotros con el 25 % restante cada uno en nuda propiedad). Quisiera saber, con estas cantidades, a cuanto ascendería, aproximadamente, los gastos notariales. De la gestión (pago del impuesto de transmisiones y actos juridicos, registro de la propiedad, etc.) me encargaré yo. Les reitero las gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Anpesanc: No puedo hacerle un presupuesto sin tener por delante toda la documentación. Mi consejo es que vaya a la notaría que tenga más cercana y se lo pida. Por hacer un presupuesto no le van a cobrar nada. Recuerde que los aranceles son obligatorios y aplicables en todas las notarías.

carmen dijo...

Buenas tardes,

me gustaría saber si un notario tiene establecidos unos honorarios a la hora de escriturar la declaración de una obra nueva en el caso de VPO, o si puede cobrar los honorarios que él mismo fije.

Gracias anticipadas por su respuesta.

Un saludo

Unknown dijo...

Hola buenas tardes , me gustaría saber cuál es el coste notarial aproximado para el vendedor por una venta de vivienda de segunda mano en chipiona , siendo el precio de venta de 87000 y los gastos acordados según ley.

Ah por cierto el comprador compra con hipoteca de 70000, que no se si afecta al coste de notaria que debe afrontar el vendedor
Gracias y un saludo

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Carmen: Me llegan muchas consultas para que calcule el coste de un documento, pero es mucho mejor y más exacto que lo solicite al contable o al departamento de contabilidad de la notaría que tenga más cercana. No se cobra por dar presupuesto. Eso si conviene que lleve la documentación y el recibo de contribución y le indique si los gastos son según ley o todos los gastos lo paga el comprador.

Avion 4 Vientos número 7 dijo...

Mi hermano y yo queremos comprar un piso para nuestra madre y que esta figure como usufructuaria vitalicia del mismo. ¿se puede hacer? ¿incrementaría los gastos de notaría y registro? Muchas gracias

aynara dijo...

hola,hace 5 meses que murio la bisabuela paterna de mis hijas y tanto el abuelo como el padre de mis hijas fallecieron y ahora tengo que solicitar la copia del testamento de la señora fallecida en el colegio de notarios,cuanto me va a costar pedir la copia y que me certifique el testamento?
Gracias y un saludo

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a la pregunta que hace Avión 4 vientos: Los gastos de notarias no se incrementan pero si los de registro por tener que practicar dos inscripciones: una en nuda propiedad y otra en usufructo. Pero no creo que sea demasiado. Lo mejor es que se acerque a la notaría más cercana y con los datos concretos pregunte el coste que puede tener la operación.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto ala pregunta de Aynara el coste de la copia varia según la antigüedad. Lo mismo que antes he dicho, para poder concretar los gastos de la copia lo mejor es que se acerque a la notaría más cercana y con los datos de la fecha del testamento le especifiquen el coste aproximado de la copia.

apuntes sociales dijo...

Saludos
Quisiera saber que pasa si ante una tarifa notarial de una aceptación y adjudicación de herencia, (unos 900 euros mas o menos), dos hermanos no quieren pagar solidariamente sus partes, y los otros dos hermanos si pagan.... se cancela o anula ese escrito notarial? Hay un plazo para pagar esas tarifas notariales antes de que el documento se anule? O ese documento no se anula nunca, y hasta que no se paguen los aranceles no entra en vigor?
Espero poder haberme explicado bien
Gracias de antemano por su ayuda

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

El documento notarial no se anula porque no se pague los honorarios.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Hola: Hay que añadir los folios de la documentación que se adjunta que forma parte del documento público y que se integra en el protocolo notarial. El notario deberá reintegrar cada folio que forme parte del documento.

Leticia dijo...

Buenos días, voy a hacer una extincion de condominio. No estamos casados. La casa la compramos al 50 % en 2003 por 200.000 euros. Ya esta pagada. Ahora el valor de la vivienda según los datos de Hacienda y catastrales están en torno a 90.000 euros y este es el,valor que hemos fijado. Yo le tendría que compensar con 45.000 euros . Mi pregunta es: los aranceles notariales y el AJD tomarían como base los 90.000 o los 45.000 euros ? Cuanto me costaría aproximadamente el notario? Muchas gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Leticia: La base arancelaria y fiscal es por 90.000.

Unknown dijo...

Buenas tardes,

En una compraventa con subrogación, de cuantía 95.752,80 euros, cuanto de aranceles corresponden a la compraventa y cuanto a la subrogación?

Muchas gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes: Lo mejor es que pregunte usted directamente en la notaria aportando la documentación. En una compraventa con subrogación hay dos bases una por el precio de la compraventa y otra por el importe de la subrogación. Pero también hay que saber cómo se han pactado los gastos. Pueden ser conforme a ley en la que el vendedor pagaría los derecho de matriz de la compraventa y el comprador la parte correspondiente por la subrogación de hipoteca. Saludos

Unknown dijo...

Buenas noches! Me gustaría saber cuanto puede costar firmar un convenio regulador. No estoy con el padre de mi hija desde hace 16 años ( la edad que tiene mi hija) nunca me ha pasado manutención ninguna y ahora para solicitar cualquier ayuda me piden un convenio regulador. ¿ Como lo hago?
ATT: Desiree.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes: Si su hija es menor de edad el convenio regulador lo tiene que revisar el juzgado. No tiene porque llevarlo a la notaría.

Unknown dijo...

Domingo Covacho
Me gustaría me informasen del coste o precio de una escritura notaríal de una donación ínter vivos de padres a hijo para comprar su primera vivienda. La donación serían 170000€ aproximadamente. Gracias por su tiempo y atención:
Domingo Covacho

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Domingo: Los aranceles son iguales en todas las notarías. Puede llamar y preguntarlo al empleado que lleve la contabilidad. Más que llamar por teléfono mejor sería que se presenta personalmente en la notaria y con la documentación por delante le podrán ajustar un presupuesto. Un saludo

Fran Orrego dijo...

Hola.

Excelente trabajo. Agradezco que compartas información acerca de valores de Notarias, pues me es útil para realizar un usufructo en España.

Sigue adelante con el blog. Felicidades.

Francisco.