miércoles, 14 de enero de 2009

La petición por internet de nota simple al Registro de la Propiedad.

El Servicio de Información Interactiva de los Registradores de la Propiedad de España permite realizar peticiones de: notas simples y notas de localización. El enlace para su petición es https://www.registradores.org:444/propiedad/pags/condiciones/instrucciones.jsp
Para las preguntas más precuentes:
https://www.registradores.org:444/propiedad/pags/faqs/faq.jsp
NOTA SIMPLE
La nota simple es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos. El valor de la nota simple es puramente informativo.
Para realizar la solicitud, se dispondrá de tres opciones de búsqueda:
Búsqueda por datos registrales
En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar. En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.
Recibir un correo electrónico diario informándole que no ha habido cambios sobre la finca.
Recibir un correo electrónico con la información registral correspondiente si se opera cualquier cambio en el folio registral o finca designados por el usuario.
Búsqueda por titular
Puede realizarse este tipo de búsqueda a partir del nombre completo del titular, nombre parcial del mismo o por NIF del titular. Estos datos se introducen por el usuario, y a partir de ellos se ofrecen aquellos titulares que coinciden con los parámetros fijados, de forma que pueda elegirse aquel sobre el que realmente se desea realizar la consulta. Si los datos aportados son demasiado genéricos, y por tanto presentan coincidencias con muchos posibles titulares, se demandará al usuario una mayor precisión.
Una vez localizado el titular, se deberá filtrar o limitar la petición a un Registro de la Propiedad, a una comunidad autónoma, a una provincia o a un municipio determinado, o bien, extenderla a todo el territorio nacional.
Búsqueda por otros datos
Este tipo de consulta permite buscar las fincas de las que sólo se dispone de la localización (calle o paraje...), si bien es necesario saber municipio y Registro de la Propiedad al que referirse, estando disponible como forma de ayuda en numerosas poblaciones un sistema de callejero que encamina al Registro de la Propiedad competente.
Coste del Servicio
La información solicitada será facturada directamente al usuario por el Registrador que la expida a razón de 9,02 euros por finca.
NOTA DE LOCALIZACIÓN
La nota de localización proporciona información meramente instrumental que tiene como objeto facilitar la localización del registro, provincia y municipio una determinada persona tiene bienes o derechos inscritos.La búsqueda se realiza introduciendo los datos del titular sobre el que se desea realizar la consulta de manera similar a la indicada anteriormente en el apartado Búsqueda por titular
Coste del Servicio
La información solicitada será facturada directamente al usuario por el Registrador que la expida a razón de 9,02 euros por petición.
INTERÉS LEGÍTIMO ALEGADO
Para que la solicitud sea tramitada, es necesario expresar el interés que motiva la consulta, para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información, así como para que quede a disposición del titular de la finca, que en cualquier momento podrá a su vez consultar las informaciones expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.
EMISIÓN DE FACTURAS
Para la mayor comodidad de los usuarios de este servicio se comunica que se ha realizado una consulta a la Dirección General de Tributos, resuelta el día 30 de Abril de 1999, (Nº de consulta 0680-99) de la que resulta que: "Las facturas,...,podrán ser remitidas a través de Internet a su destinatario, el cual procedería con sus propios medios (impresora) a la confección material de la factura original".
Por ello el usuario del servicio deberá de imprimir la factura emitida a través de este servicio a los efectos de su conservación, y deducción en su caso.

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