miércoles, 14 de enero de 2009

Certificado de ultimas voluntades: Su obtención a través de notario.

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
La obtención de testamentos a través de las notarías españolas se ha puesto en marcha. Se trata de un servicio que funciona gracias a la creación de una red telemática que conecta a este colectivo con el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.
El desarrollo de esta tecnología es fruto de un convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), sociedad constituida por el Consejo General de Notariado.
En virtud de este acuerdo, los ciudadanos podrán acudir a cualquier notario para solicitar el certificado de últimas voluntades sin tener que acudir físicamente al Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Registros y Notariado. Un aspecto reseñable de este nuevo formato de certificado de últimas voluntades lo constituye el hecho de ser un documento firmado electrónicamente (con firma electrónica).
Esta posibilidad de solicitar el testamento a través de una notaría es una alternativa que complementa a las existentes. Hasta ahora, las vías para solicitar el certificado eran la presencial o por correo, tanto el autor del certificado (en vida), como cualquier otro solicitante que aportara la documentación necesaria, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.
En ambos casos es imprescindible pagar una tasa (3,40 euros) a través del formulario 790 (disponible en las Gerencias Territoriales de Justicia, en los Registros Civiles, en los Registros del Ministerio de Justicia o a través de Internet). Además, es necesario justificar el pago de la tasa o certificación mecánica de la autoliquidación en el banco o caja de ahorros.
Con la nueva vía que posibilita la obtención del certificado a través de las notarías, el solicitante puede satisfacer el pago en cualquier banco o caja de ahorros colaboradora en la recaudación tributaria -la práctica totalidad de las mismas-, en la notaría o en el portal web del Ministerio de Justicia, cumplimentando el modelo 790 y realizando el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

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