Junto a la notaría tradicional con documentos expedidos en soporte papel y con presencia física de los firmantes, con la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, sobre autorización notarial por videoconferencia, surgen las notarías online, en la que es posible firmar documentos electrónicos con firma digital sin presencia física que es sustituida por la intervención a través de videoconferencia. Esos dos sistemas de notaría no son incompatibles, sino complementarios.
No todos los documentos públicos se pueden firmar por videoconferencia, ya que se excluyen por ahora la transmisión de inmuebles por cualquier título y los poderes generales. La Ley 11/2023, de 8 de mayo autoriza el otorgamiento telemático de algunas escrituras públicas y prácticamente todas las escrituras y pólizas de contenido mercantil mediante la aplicación y uso de videoconferencia y la firma electrónica cualificada.
Entre estos documentos que ahora se pueden firmar a distancia en la notaría on line están
1.- Todos los actos societarios: incluyendo la
constitución de sociedades, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos
mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de
estatutos, cambios de domicilio, disolución y liquidaciones de sociedades
mercantiles.
2.- Las actas de junta general y las de manifestaciones.
3.- Las pólizas mercantiles.
Los poderes para pleitos, poderes electorales y
poderes para actos concretos.
4.- La revocación de poderes, excepto los
preventivos.
5.- Las cartas de pago y las cancelaciones de
garantías.
6.- Los requerimientos iniciales de las actas y
aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por
videoconferencia.
7.- Los testimonios de legitimación de firmas.
8.- Las declaraciones de obra nueva sin extinción de
condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad
horizontal.
9.- Los testamentos en situación de epidemia
declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
10.- La conciliación en los casos que el notario lo
considere conveniente.
11.- Actos y negocios jurídicos para los que,
conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Todas estas novedades tecnológicas que nos trae la
Ley 11/2023, como la posibilidad de videofirmar escrituras u obtener copias
autoriza-das electrónicas de nuestros documentos públicos, constituye un
complemento más, al alcance del ciudadano, pero que, en ningún caso, sustituye
o elimina el sistema tradicional de funcionamiento del notariado español.
Para poder iniciar el proceso que nos permitirá firmar un documento público ante No-tario a través de un procedimiento íntegramente online el interesado deberá estar registrado en el Portal Notarial del Ciudadano que es la página web creada por el Notariado español para instrumentar todas estas novedades telemáticas. Para poder realizar todo este proceso vamos a necesitar un certificado digital cualificado, así como un ordenador con webcam, y que disponga del software de AutoFirma. A estos efectos se recomienda por su carácter oficial y facilidad de obtención, el Certificado Electrónico de Ciudadano que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Se recomienda también descargarse la aplicación Portal Notarial del Ciudadano en su teléfono móvil y que simultáneamente tenga un ordenador de mesa delante para completar el proceso de forma más cómoda. Descargada la aplicación se siguen los pasos que se indican y se rellenan los datos personales que se soliciten junto con una contraseña reforzada, si bien cabe como alternativa la posibilidad de escanear una foto que haga el reconocimiento facial.
En caso de persona física se requiere ser mayor de edad y disponer de DNI o de NIE (extranjeros) vigente. Los pasos a seguir para registrarse en PNC son clicar en «Regístrate» en la parte superior derecha o en el botón verde «Empieza ahora» situado en el centro de la página. Rellena el formulario de registro con tus datos personales reales y acepta los Términos y Condiciones del Servicio, así como la Política de Privacidad.
Una vez hayas rellenado y enviado el formulario,
recibirás un correo electrónico para verificarlo pulsando el botón de
«Verificar dirección de correo». Además, si has añadido tu número de teléfono
recibirás un SMS con un código para confirmar el número. De momento no es posible
realizar el trámite mediante móvil o tableta.
Al finalizar el proceso de solicitud, recibirás en su cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que le será requerido en el momento de acreditar su identidad y, posteriormente, a la hora de descargar el certificado. Realizada la solicitud, será el momento de acreditar tu identidad a través de un proceso de “vídeo identificación”. A tal efecto, deberás escanear con el teléfono móvil el código QR que aparece en el Email que te habrán enviado, y allí, fotografiar el Documento de Identidad por ambas caras, así como realizar el reconocimiento de tu rostro mediante un sistema de biometría facial, para asegurar que coincide la persona del documento con el solicitante.
Una vez rellenados los datos por el cliente ya tenemos la primera etapa de la primera fase realizada por el cliente. Si vamos al botón que sale a la derecha en color naranja que pone ¨nueva autorización¨ se nos abrirá un desplegable donde nos pedirá que pongamos el tipo de documento que vamos a firmar y después nos preguntará el DNI o documento de identificación del cliente y al ponerlo ya nos saldrá registrado el mismo en el portal notarial. En este punto el cliente ya puede acceder al PN poniendo su clave, su DNI y el código recibido por SMS en su móvil.
Si es una persona jurídica el trámite de alta en el portal es distinto. pues la persona física representante de la sociedad (por ejemplo, su administrador único o apoderado) deberá registrarse primero como persona física a través del PNC. El siguiente paso que consiste en vincular su usuario personal (ya registrado) con el de la persona jurídica, esa vinculación debe realizarse de forma presencial en una Notaría a los efectos de validar su representación y facultades para actuar en nombre de la persona jurídica, vinculando su documento de identidad al NIF de la persona jurídica. Una vez realizada esta vinculación en la Notaría, cuando el representante persona física de la persona jurídica acceda al Portal Notarial, deberá informar de la dirección de la misma, deberá validar un móvil y correo electrónico alternativo o utilizar los mismos que utiliza a título particular.
En cada cita se podrán otorgar un máximo de 4 documentos. Si los mismos otorgantes necesitan otorgar más de 4 documentos en un mismo día pueden agendar varias citas conforme a la disponibilidad de la agenda del notario. La legislación vigente no se establece ningún límite d intervinientes por documento, pero la plataforma permite, en estos momentos, un máximo de 5 intervinientes por documento.
El cliente, una vez haya elegido en el Portal Notarial, el notario ante el que desea otorgar el documento público electrónico, subirá a la plataforma la documentación necesaria para el servicio notarial que necesite. El notario recibirá la solicitud de la cita y una vez verificada la documentación aportada aprobará la reserva de cita realizada. El ciudadano subirá la información que le indique el Portal Notarial del Ciudadano para el acto o negocio jurídico que pretende formalizar, pero además, si lo desea puede continuar suministrando los datos y documentos necesarios para preparar el documento público poniéndose en contacto con la notaría. El interesado facilitará en la sede electrónicas notarial su número de teléfono y correo electrónico de contacto por lo que desde la notaría también se pueda solicitar la información complementaria que se precise.
El documento de identificación se subirá por el ciudadano a la plataforma desde el apartado «Renovar imágenes». El notario deberá comprobar la documentación remitida para su identificación por el otorgant. El DNI se valida contra los datos de la Dirección General de Policía, y si el documento ha sido extraviado, sustraído o no existe, no lo validará. En todo caso, si en el transcurso de la preparación del documento, existe algún dato que el notario no puede cotejar o no está seguro de poder validarlo, siempre podrá anular la cita y realizar la firma de forma presencial. En cada cita se podrán otorgar un máximo de cuatro documentos. Si los mismos otorgantes necesitan otorgar más de 4 documentos en un mismo día pueden agendar varias citas conforme a la disponibilidad de la agenda del notario. La legislación vigente no se establece ningún límite de intervinientes por documento, pero la plataforma permite, en estos momentos, un máximo de cinco intervinientes por documento.
Durante el acto del otorgamiento, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido El notario debe apreciar la capacidad de la persona que firma, hacer la labor de asesoramiento e información en la lectura del instrumento y recoger el consentimiento informado de las partes intervinientes que lo prestarán en vez de mediante una firma manuscrita en un papel por una firma electrónica a través de un certificado electrónico reconocido. El notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.
Una vez se firme el documento el notario creará el expediente digital en la Sede Electrónica Notarial. El Notario expedirá la copia autorizada electrónica que publicará en la misma Sede Electrónica Notarial la cual a través de un sistema informático del Notariado que presenta todas las garantías de seguridad asignará dicha copia autorizada electrónica un Código Seguro de Verificación (o CSV), esto es, un número identificativo único, de 20 dígitos, que identifica de forma única e inequívoca cada copia y que permite el acceso, verificación y descarga posterior. A tal efecto, una vez la notaría obtiene dicho código CSV y se lo facilitará al ciudadano de forma presencial o por correo electrónico. El ciudadano para acceder a su documento digital original sólo tendrá que leer el QR desde la cámara de su móvil para tenerlo en su dispositivo portátil (pudiéndolo descargar o reenviar) o bien acceder al PNC, y seleccionar en la página principal la opción “Verificar copia autorizada electrónica y, una vez allí, introducir dicho CSV, lo que le permitirá ver y descargar en el ordenador de sobremesa, tanto al cliente que hubiere otorgado el documento, como a terceras personas destinatarias del mismo, comprobar la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica en cuestión.